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NÚMERO: | 7-16-CN/19 |
TIPO DE ACCIÓN: | SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0007-16-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Esmeraldas |
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MOTIVO: |
El Pleno de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, de los artículos 653 y 630 del COIP. En tal razón, dichas normas contendrán la siguiente regla jurisprudencial obligatoria: Artículo 653: Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: “[...] 6. De la negativa de suspensión condicional de la pena.”. Artículo 630: La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos: “[…] La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud.” |
TEMA ESPECÍFICO: | Apelación de negativa de la suspensión condicional de la pena y cumplimiento de requisitos para su procedencia |
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DECISIÓN RESUMEN: | Declarar la constitucionalidad condicionada |
DECISIÓN: |
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. Responder la consulta de norma de los Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas y declarar la constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, de los artículos 653 y 630 del Código Orgánico Integral Penal los cuales en adelante contendrán la regla jurisprudencial obligatoria que se leerá de la siguiente manera:
a. Artículo 653: Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos:
1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena.
2. Del auto de nulidad.
3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.
4. De las sentencias.
5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.
6. De la negativa de suspensión condicional de la pena.
b. Artículo 630: Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.
La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud.
2. Difundir la presente sentencia a través del Consejo de la Judicatura. En el término de quince días contados desde la notificación de la presente decisión, el Consejo de la Judicatura deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de la presente disposición.
3. Exhortar a los juzgadores en materia penal, que en aplicación del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal se debe solicitar únicamente elementos indispensables que no supongan un gasto económico al sentenciado y que permitan la viabilidad del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 631 del mismo cuerpo legal.
4. Devolver el expediente al tribunal de origen. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS-PRESIDENCIA | Pública | 0007-16-CN |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 77. 12. Derechos de protección Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DEMANDA - DEMANDA 0007-16-CN.pdf | 10/05/2016 9:29:39 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0007-16-CN.pdf | 10/05/2016 9:29:57 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0007-16-CN-auto.pdf | 25/08/2016 16:14:29 | Abrir | AUTO ADMISION - 0007-16-CN-auto.pdf | 31/10/2016 15:31:45 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0007-16-CN-auto.pdf | 29/12/2016 15:37:12 | Abrir | SENTENCIA - 0007-16-CN.pdf | 09/09/2019 16:27:13 | Abrir | RAZÓN DE SENTENCIA - 0007-16-CN-sentencia.pdf | 12/09/2019 9:50:53 | Abrir | AUTO DE JUEZA O JUEZ | 06/07/2020 17:30:59 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE JUEZA O JUEZ | 06/07/2020 17:31:57 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 20/06/2023 13:40:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 21/06/2023 15:55:00 | Abrir | OFICIO | 21/06/2023 15:55:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 06/07/2023 11:00:00 | Abrir | OFICIO+1CD | 06/07/2023 11:00:00 | Abrir |
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