Sentencia: No. 7-16-CN/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 7-16-CN/19
TIPO DE ACCIÓN: SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0007-16-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaEsmeraldas
MOTIVO:
El Pleno de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, de los artículos 653 y 630 del COIP. En tal razón, dichas normas contendrán la siguiente regla jurisprudencial obligatoria: Artículo 653: Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: “[...] 6. De la negativa de suspensión condicional de la pena.”. Artículo 630: La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos: “[…] La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud.”
TEMA ESPECÍFICO: Apelación de negativa de la suspensión condicional de la pena y cumplimiento de requisitos para su procedencia
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Declarar la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Responder la consulta de norma de los Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas y declarar la constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, de los artículos 653 y 630 del Código Orgánico Integral Penal los cuales en adelante contendrán la regla jurisprudencial obligatoria que se leerá de la siguiente manera: a. Artículo 653: Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2. Del auto de nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias. 5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal. 6. De la negativa de suspensión condicional de la pena. b. Artículo 630: Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. 4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena. La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud. 2. Difundir la presente sentencia a través del Consejo de la Judicatura. En el término de quince días contados desde la notificación de la presente decisión, el Consejo de la Judicatura deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de la presente disposición. 3. Exhortar a los juzgadores en materia penal, que en aplicación del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal se debe solicitar únicamente elementos indispensables que no supongan un gasto económico al sentenciado y que permitan la viabilidad del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 631 del mismo cuerpo legal. 4. Devolver el expediente al tribunal de origen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS-PRESIDENCIAPública0007-16-CN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 77. 12. Derechos de protección
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
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