Sentencia: No. 7-17-CN/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 7-17-CN/19
TIPO DE ACCIÓN: SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0007-17-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaSanto Domingo de los Tsáchilas
MOTIVO:
El Pleno de la Corte Constitucional determinó que el inciso final del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal es compatible con el artículo 364 de la Constitución interpretándose en el siguiente sentido: “… el hecho de superar las cantidades máximas establecidas, no es constitutivo del tipo penal de tenencia y posesión, no establece indicio ni presunción de responsabilidad penal. Si el detenido supera las cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal, corresponde a los operadores de justicia establecer que la persona en tenencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, tenga la intención de traficar en lugar de consumir, en el marco del derecho al debido proceso.”. Asimismo, resolvió que la tabla respecto a cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal, establecida en la referida resolución, es compatible con el artículo 364 de la Constitución.
TEMA ESPECÍFICO: Interpretación del inciso final del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal y constitucionalidad de la resolución No. 001-CONSEP-CD- 2013 expedida por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Declarar la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
De conformidad con el artículo 143 numeral 2 de la LOGJCC, la Corte Constitucional contesta la consulta en los siguientes términos: 1. La tabla respecto a cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal establecida en la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013 es compatible con el artículo 364 de la CRE. 2. El inciso final del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal es compatible con el artículo 364 de la CRE, en lo que atañe al objeto de esta sentencia, interpretándose en el sentido que el hecho de superar las cantidades máximas establecidas, no es constitutivo del tipo penal de tenencia y posesión, no establece indicio ni presunción de responsabilidad penal. Si el detenido supera las cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal, corresponde a los operadores de justicia establecer que la persona en tenencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, tenga la intención de traficar en lugar de consumir, en el marco del derecho al debido proceso. Devuélvase el proceso No. 23281-2017-01187 al Juzgado de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Notifíquese, publíquese y cúmplase
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Martínez Lara Segundo JavierPública0007-17-CN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 364. Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 364. Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención…
Art. 132. 6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia…
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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RAZON DE NOTIFICACION PLENO - 0007-17-CN-razon.pdf29/04/2019 10:04:15 Abrir
PUBLICACIÓN REGISTRO OFICIAL - 0007-17-CN-publi.pdf29/04/2019 10:05:22 Abrir
FE PRESENTACION30/03/2021 13:02:00 Abrir
ESCRITO30/03/2021 13:02:00 Abrir
CÉDULA, CREDENCIAL30/03/2021 13:02:00 Abrir




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