Sentencia: No. 9-17-CN/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 9-17-CN/19
TIPO DE ACCIÓN: SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0009-17-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaTungurahua
MOTIVO:
Frente a una consulta respecto de la constitucionalidad de las normas que tratan sobre la acusación y sobreseimiento del Código de la Niñez y Adolescencia, por presuntas contravenciones al derecho a un juez imparcial y a la especialidad de la justicia de adolescentes en conflicto con la ley penal, la Corte Constitucional señaló que ambos artículos son constitucionales, y que el artículo 357 lo es siempre y cuando se lo interprete del siguiente modo: “El juez o jueza de adolescentes infractores que haya tramitado las etapas de instrucción, evaluación, preparatoria de juicio y convoque a audiencia de juzgamiento, no podrá sustanciar la fase de juicio ni dictar sentencia. El auto de llamamiento a juicio deberá ser enviado a otro juez especializado en adolescentes infractores para que señale día y hora para audiencia, sustancie el juicio y dicte sentencia”. Respecto a los lugares donde no sea posible aplicar el precepto anterior, estableció reglas para garantizar en la mayor medida el principio de especialidad de las juezas y jueces que conocen las fases de instrucción, evaluación, preparatoria de juicio y el juicio, cuando juzgan a adolescentes en conflicto con la ley penal. Finalmente, la Corte recomendó que el Consejo de la Judicatura tome las medidas necesarias para garantizar de forma progresiva el derecho de toda persona adolescente a tener una justicia imparcial y especializada en un plazo razonable.
TEMA ESPECÍFICO: Constitucionalidad de los artículos 354 y 356.3 del Código de la Niñez y Adolescencia; y constitucionalidad condicionada del artículo 357 del mismo cuerpo legal
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Declarar la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional dispone resolver la consulta de la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ambato, Provincia de Tungurahua, en los siguientes términos: 1. Declarar que los artículos 354 y 356.7 del Código de la Niñez y Adolescencia no tienen los vicios de inconstitucionalidad consultados. 2. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 357 del Código de la Niñez y Adolescencia, siempre y cuando la disposición se interprete de este modo: El juez o jueza de adolescentes infractores que haya tramitado las etapas de instrucción, evaluación, preparatoria de juicio y convoque a audiencia de juzgamiento, no podrá sustanciar la fase de juicio ni dictar sentencia. El auto de llamamiento a juicio deberá ser enviado a otro juez especializado en adolescentes infractores para que señale día y hora para audiencia, sustancia el juicio y dicte sentencia. 3. En los lugares donde no sea posible aplicar el precepto anterior, hasta que el Consejo de la Judicatura disponga del número suficiente de juzgadores especializados y garantice de forma progresiva el derecho a ser juzgado por un juez o jueza especializado, se seguirán las siguientes reglas: a. Las fases de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio la sustanciará un juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia, y el juicio lo sustanciará un juez o jueza especializado en adolescentes infractores. b. En los lugares donde no hubiere juez o jueza especializado en adolescentes infractores, las fases de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio la sustanciará un juez o jueza de familia, mujer y niñez y adolescencia, y el juez lo sustanciará otro juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia. c. En los cantones que tuvieren jueces o juezas multicompetentes y no hubieren suficientes jueces o juezas de familia, las fases de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio la sustanciará el juez multicompetente y el juicio lo sustanciará un juez de familia, mujer 4. El Consejo de la Judicatura, para garantizar de forma progresiva el derecho de toda persona adolescente a tener una justicia imparcial y especializada, en un plazo razonable, diseñará, ejecutará un plan para la implementación de la Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores, que incluya tanto el modelo de justicia especializada como la formación continua y la acreditación a operadores de justicia especializada. Para el efecto, la Corte Constitucional recomienda las siguientes medidas: a. Organizar modelos judiciales especializados de adolescentes infractores, conformadas por jueces, fiscales y defensores públicos especializados, para cumplir con el derecho de todo adolescente infracto r a una justicia imparcial y especializada. b. Elaborar programas de formación continua especializada para jueces, fiscales y defensores, para lo que se realizarán las coordinaciones pertinentes entre la escuela Judicial del Consejo de la Judicatura y la escuela de fiscales y defensores públicos. c. Acreditar a jueces, fiscales, y defensores públicos especializados para que intervengan, según sus competencias, en los casos de adolescentes infractores. d. Coordinar una Comisión para el diseño, ejecución y evaluación del plan de implementación de la Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores, conformada por representantes de organizaciones del Estado, de la sociedad civil y con la participación de adolescentes infractores, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 75. 5. El Consejo de la Judicatura y los representantes de la sociedad civil deberán informar cada seis meses a esta Corte sobre la ejecución de la sentencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
León Torres María AlexandraPública0009-17-CN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 175. Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
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