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NÚMERO: | 904-12-JP/19 |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0904-12-JP | JP - Acción de protección | El Oro |
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MOTIVO: |
En una sentencia de revisión, la Corte Constitucional analizó el caso de una mujer embarazada, quien, por no haber recibido atención adecuada y especializada en un hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al momento de su parto, sufrió vulneraciones en sus derechos constitucionales a una atención prioritaria, a la salud y a la seguridad social, lo cual dejó secuelas físicas y psicológicas. En la sentencia, la Corte desarrolló el concepto de violencia obstétrica y ordenó medidas de reparación integral como el pago de una indemnización fijada en equidad por el daño sufrido, medidas de carácter simbólico y otras para garantizar la no repetición de los hechos.
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TEMA ESPECÍFICO: | Vulneración de la salud y seguridad social de una mujer embarazada por violencia obstétrica |
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DECISIÓN RESUMEN: | Jurisprudencia vinculante |
DECISIÓN: |
La Corte Constitucional, administrando justicia constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve:
1. Ratificar la declaración de violación de derechos reconocida en las sentencias del 19 de octubre de 2011 expedida por la jueza del Juzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro, y del 20 de abril de 2012 expedida por la Corte Provincial de El Oro.
2. Declarar la violación del derecho a una atención prioritaria (artículos 35 y 43 de la Constitución), el derecho a la salud (artículo 32 de la Constitución) y el derecho a la seguridad social (artículos 34 y 367 de la Constitución) de la señora Jessika del Rosario Nole Ochoa y reconocer que fue víctima de violencia obstétrica.
3. Esta Corte establece las siguientes medidas de reparación integral a favor de Jessika del Rosario Nole Ochoa.
a) Ordenar, como compensación económica que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social reconozca a la señora Nole Ochoa los gastos de salud en los que incurrió al no ser atendida en el IESS. La justicia contencioso administrativa fijará dicho monto económico con base en la documentación presentada por las partes.
b) En equidad el IESS deberá entregar a la señora Nole Ochoa un total de $5000,00, (cinco mil dólares americanos) por concepto del daño inmaterial producido por la violencia obstétrica. Dicha suma le será depositada en la cuenta que ella designe en el plazo máximo de seis meses.
c) Establecer, como medida de satisfacción, que en el término de un mes desde notificada esta sentencia, el IESS por una sola vez, publique en un periódico de amplia circulación nacional, las disculpas a la señora Nole Ochoa por la violación a sus derechos. En la publicación deberá constar la parte decisoria de esta sentencia (V. Decisión).
d) Establecer, como medida de satisfacción, que durante los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como obligado principal y el Ministerio de Salud Pública como cartera de Estado encargada de la gobernanza del Sistema Nacional de Salud deberán difundir el contenido de esta sentencia en la página principal de sus páginas web institucionales y en otros medios de difusión pertinentes para el conocimiento del personal médico público, privado y de la ciudadanía en general.
e) Ordenar, como medida de no repetición, que en el plazo máximo de un año desde notificada esta sentencia, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como obligado principal y el Ministerio de Salud Pública como cartera de Estado encargada de la gobernanza del Sistema Nacional de Salud elaboren conjuntamente una guía integral de atención a las mujeres embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica que incluya disposiciones claras sobre: el derecho de las mujeres embarazadas y de las niñas y niños a recibir atención prioritaria, el contenido del derecho a la salud y del derecho a la seguridad social; la atención de pacientes en estado de emergencia como resultado de complicaciones en el parto y alumbramiento, la obligación de prestar la atención de salud y la protección a mujeres embarazadas y atención a la maternidad y su prohibición de condicionamiento por mora patronal; la explicación respecto al concepto y las conductas que configuran violencia obstétrica y un protocolo de atención antes, durante y luego del parto que cumpla con la normativa y estándares internacionales, la normativa nacional y con lo señalado en esta sentencia. La elaboración de esta guía deberá ser coordinada y contar con la colaboración de instituciones como: la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, así como también con colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil con conocimiento en la temática. El Ministerio de Salud Pública deberá velar por el conocimiento y cumplimiento de esta guía en el sector público y privado.
f) Ordenar, como medida de no repetición, que durante los doce meses siguientes a la notificación de esta sentencia, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como obligado principal y el Ministerio de Salud Pública como cartera de Estado encargada de la gobernanza del Sistema Nacional de Salud, dentro del ejercicio de sus competencias deberán efectuar un plan de revisión técnica a nivel nacional con el fin de verificar que los establecimientos de salud públicos y privados cuenten con todas las condiciones necesarias para atender a mujeres embarazadas, antes, durante y después del parto en condiciones adecuadas y para afrontar circunstancias de emergencias obstétricas, como la hemorragia uterina postparto. Los resultados de dicha revisión deberán ser informados a esta Corte en el plazo de un año desde notificada esta sentencia.
g) Ordenar, como medida de no repetición, que en el plazo de un mes desde notificada esta sentencia, el IESS haga un llamado de atención a los servidores públicos de su institución que con sus acciones y omisiones provocaron la violación de los derechos de la señora Nole Ochoa.
4. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como obligado principal y el Ministerio de Salud Pública como cartera de Estado encargada de la gobernanza del Sistema Nacional de Salud deberán informar a la Corte Constitucional acerca del cumplimiento de las medidas de reparación integral ordenadas en el plazo de 6 meses luego de notificada la sentencia, y continuarán informando periódicamente hasta dar cumplimiento cabal a la sentencia.
5. Disponer el envío inmediato del expediente y una copia de la sentencia al Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, de conformidad con el artículo 19 LOGJCC.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Nole Ochoa Jesika | Persona natural | 0904-12-JP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 363. 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres… Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 32. Derecho a la salud Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo… Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 34. Derecho a la seguridad social |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas Art. 32. Derecho a la salud Art. 34. Derecho a la seguridad social Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Violencia obstétrica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | 69. En el caso, del expediente se comprueba claramente que la señora Nole Ochoa durante el tiempo que estuvo en el IESS sufrió de manera reiterada prácticas que constituyen violencia obstétrica: a) Durante todo el proceso de parto y alumbramiento no fue atendida y valorada por un ginecólogo más aún cuando su situación de salud se volvió una emergencia ; b) Pese a tener intensos dolores sufrió por varias horas de abandono en la atención de salud y así también afrontó la indiferencia del personal médico ; c) Dio a luz sin la presencia de personal médico, quienes acudieron únicamente en la culminación del alumbramiento, cuando el niño ya se encontraba fuera de su cuerpo ; d) De forma injustificada y luego de pocas horas del alumbramiento se suspendió toda atención médica pese a tener hemorragia uterina posparto ; e) Fue forzada a trasladarse a otro establecimiento de salud pese a su grave estado de salud ; f) Como consecuencia de la negativa de atención de salud fue separada de su hijo recién nacido durante varias horas ; g) No le dieron información adecuada, pertinente y oportuna sobre su situación de salud a ella ni a sus familiares.
70. En el caso además de la afectación a su integridad física y psicológica en ese momento, la consecuencia de esta violencia generó que la señora Nole Ochoa tenga “terror” a volver al IESS. Se debe resaltar que tratos como los ocasionados, hacen que personas como la señora Nole dejen de utilizar los servicios públicos de salud. Este hecho potencia la situación de vulnerabilidad que tienen las mujeres embarazadas y constituye una manifestación más de la violencia obstétrica. La violencia obstétrica sufrida constituye una violación a su derecho a la salud en conexidad con otros derechos.
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SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | 0904-12-JP - 0904-12-JP.pdf | 14/09/2012 13:49:34 | Abrir | SENTENCIA - 904-12-JP/19 | 13/12/2019 0:00:00 | Abrir | Sentencia | 16/01/2020 9:32:12 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA | 26/02/2020 12:24:45 | Abrir | ESCRITO | 03/07/2020 10:00:00 | Abrir | anexos | 03/07/2020 10:00:00 | Abrir | ESCRITO | 03/07/2020 10:00:00 | Abrir | MEMORANDO No. IESS-UATHR-2020-0259-M | 03/07/2020 10:00:00 | Abrir | ARTICULO DE EL TELEGRAFO (DISCULPA PUBLICAS) | 03/07/2020 10:00:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 05/08/2020 12:43:00 | Abrir | ESCRITO | 05/08/2020 12:43:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 04/11/2020 13:28:00 | Abrir | ESCRITO | 04/11/2020 13:28:00 | Abrir | ACCIÓN DE PERSONAL, CÉDULA Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN | 04/11/2020 13:28:00 | Abrir | MEMORANDO IESS-HMACH-GG-2020-2994-M, COMPROBANTE DE PAGO, MEMORANDO IESS-HMACH-GG-2020-2758-M, PRINT DE PÁGINA IESS, PRINT DE TWEETS DE LA CUENTA OFICIAL, ESCRITO PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL,GUÍAS | 04/11/2020 13:28:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 09/11/2020 8:10:00 | Abrir | OFICIO | 09/11/2020 8:10:00 | Abrir | ANEXO | 09/11/2020 8:10:00 | Abrir | AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTÁMENES CONSTITUCIONALES | 10/03/2021 11:32:45 | Abrir | FE PRESENTACION | 31/03/2021 15:30:20 | Abrir | ESCRITO | 31/03/2021 15:30:20 | Abrir | RESPALDOS DE ESCRITO PRESENTADO. | 31/03/2021 15:30:20 | Abrir | FE PRESENTACION | 06/04/2021 11:47:09 | Abrir | OFICIO | 06/04/2021 11:47:09 | Abrir | ANEXO | 06/04/2021 11:47:09 | Abrir | FE PRESENTACION | 12/04/2021 12:24:24 | Abrir | OFICIO | 12/04/2021 12:24:24 | Abrir | anexo | 12/04/2021 12:24:24 | Abrir | FE PRESENTACION | 12/05/2021 9:46:08 | Abrir | ESCRITO | 12/05/2021 9:46:08 | Abrir | ANEXO 1 | 12/05/2021 9:46:08 | Abrir | ANEXO 2 | 12/05/2021 9:46:08 | Abrir | ANEXO 3 ACUERDO DE DELEGACIÓN | 12/05/2021 9:46:08 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 21/05/2021 11:34:23 | Abrir | FE PRESENTACION | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | ESCRITO | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | AGREGA DOCUMENTOS | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | AGREGA DOCUMENTOS | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | AGREGA DOCUMENTOS | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | AGREGA DOCUMENTOS | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | AGREGA DOCUMENTOS | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | AGREGA DOCUMENTOS | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | INFORME | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | ACUERDO MINISTERIAL | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | ACCIÓN DE PERSONAL | 24/08/2021 12:38:54 | Abrir | FE PRESENTACION | 31/08/2021 11:16:00 | Abrir | OFICIO | 31/08/2021 11:16:00 | Abrir | MEMORAD¡NDO IESS-DSGSIF-2021-5463-M, MEMORANDOIESS-SDNASS-2021-1583-M + 1CD | 31/08/2021 11:16:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 09/11/2021 20:49:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 09/11/2021 20:49:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 14/12/2021 9:14:00 | Abrir | INFORME DE AVANCE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, ACCIONES DE PERSONAL, CÉDULA Y CREDENCIALES | 14/12/2021 9:14:00 | Abrir | ESCRITO | 14/12/2021 9:14:00 | Abrir | AUTO DE FASE DE SEGUIMIENTO | 27/01/2022 11:45:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA | 02/02/2022 8:52:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 04/02/2022 8:52:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 09/02/2022 8:48:17 | Abrir | ESCRITO | 09/02/2022 8:48:17 | Abrir | Memorando Nro. 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