Buscadores Jurisdiccionales
Selección de Garantías
Buscador
Estadísticas
Herramientas Jurisprudenciales
Novedades Jurisprudenciales
Jurisprudencia al Día
Buscador de Selección | Corte Constitucional del Ecuador
Buscador de Selección - Fichas Técnicas
Búsqueda General
Palabra o frase:
Número de causa:
Acción/competencia:
- Todas las acciones -
JC - Medidas cautelares
JD - Hábeas data
JH - Hábeas corpus
JI - Acceso a la información pública
JP - Acción de protección
Año de ingreso:
- Todos los años -
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
1900
Rango de fechas de ingreso en un mismo año:
Desde:
hasta:
Búsqueda Avanzada
Provincia:
- Todas las provincias -
Azuay
Bolívar
Cañar
Carchi
Chimborazo
Cotopaxi
El Oro
Esmeraldas
Galápagos
Guayas
Imbabura
Loja
Los Ríos
Manabí
Morona Santiago
Napo
Orellana
Pastaza
Pichincha
Santa Elena
Santo Domingo de los Tsáchilas
Sucumbíos
Tungurahua
Zamora Chinchipe
Decisión:
- Todas las decisiones -
Abandono
Acepta
Acepta parcialmente
Acuerdo entre las partes
Allanamiento
Desistimiento
Inhibición
Niega - declaración de derecho
Niega - falta de competencia
Niega - ilegitimidad de personería
Niega - incumplimiento de requisitos
Niega - mera legalidad
Niega - no existe vulneración de derechos
Niega - presentación más de una vez
Revoca medida cautelar
Norma constitucional alegada:
- Todas las normas constitucionales alegadas -
Acción de acceso a la información pública
Acción de hábeas corpus
Acción de hábeas data
Acción de protección
Administración pública
Agua
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 100. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
Art. 100. En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen y de la sociedad
Art. 101. Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía
Art. 102. Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno.
Art. 108. Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo…
Art. 109. Los partidos políticos serán de carácter nacional, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados...
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 112. Los partidos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.
Art. 113. 6. Servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción.
Art. 113. 8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Art. 116. En las elecciones pluripersonales, el sistema electoral proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres
Art. 117. Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones.
Art. 12. Derecho al agua
Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Art. 125. La Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros…
Art. 127. 1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo…
Art. 127. 3. Gestionar nombramientos de cargos públicos.
Art. 127. Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país. Las asambleístas y los asambleístas no podrán:
Art. 13. Derecho a la alimentación
Art. 131. La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros…
Art. 132. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
Art. 132. 5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
Art. 132. La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común.
Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 146. En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia…
Art. 147. 17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la defensa nacional.
Art. 148. La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan…
Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
Art. 156. Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
Art. 157. Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado.
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 16. 1. Derecho a la comunicación intercultural
Art. 16. 1. Derecho a la comunicación libre
Art. 16. 2. Derecho al acceso a las tecnologías de la comunicación e información
Art. 16. 3. Derecho a la creación de medios de comunicación
Art. 16. 3. Derecho al acceso a radiofrecuencias
Art. 16. 5. Derecho a la participación en la comunicación
Art. 16. Derecho a la comunicación
Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso…
Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada…
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 168. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
Art. 168. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia
Art. 168. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
Art. 168. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral…
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 17. 1. Derecho a la asignación igualitaria de frecuencias del espectro radioeléctrico
Art. 17. 2. Derecho al acceso a la universalidad a las tecnologías de comunicación e información
Art. 17. 2. Derecho al fortalecimiento de los medios de comunicación privados y públicos
Art. 17. 3. Derecho a la eliminación de oligopolio y monopolio en la propiedad de los medios de comunicación
Art. 170. Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación.
Art. 171. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales…
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 175. Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada
Art. 176. Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
Art. 177. La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
Art. 178. 2. Las cortes provinciales de justicia.
Art. 178. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
Art. 178. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución,
Art. 179. El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas …
Art. 18. 1. Derecho a informar sin censura previa
Art. 18. 2. Derecho al acceso a la información pública
Art. 181. 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
Art. 181. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
Art. 181. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Art. 181. Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
Art. 186. En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas
Art. 187. Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos
Art. 188. En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria.
Art. 189. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales…
Art. 19. Derecho a la prevalencia de contendidos informativos, educativos y culturales en la programación de medios de comunicación
Art. 191. La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas…
Art. 192. La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes requisitos:
Art. 194. La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible…
Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal…
Art. 201. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarlas en la sociedad.
Art. 202. El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas
Art. 203. 1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas…
Art. 203. 2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral…
Art. 203. 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena
Art. 203. 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas de atención prioritaria.
Art. 203. El sistema se regirá por las siguientes directrices:
Art. 204. El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
Art. 207. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana,
Art. 208. 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores...
Art. 208. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
Art. 208. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
Art. 208. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
Art. 21. Derecho a la identidad cultural
Art. 212. 1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público
Art. 212. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:
Art. 213. Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas…
Art. 214. La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera.
Art. 215. 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data…
Art. 215. 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Art. 217. La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio
Art. 219. 1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales…
Art. 219. 4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
Art. 219. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
Art. 219. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
Art. 219. El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
Art. 22. Derecho a propiedad intelectual
Art. 221. 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados.
Art. 221. El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
Art. 222. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de funciones
Art. 223. Los órganos electorales estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control…
Art. 225. 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
Art. 225. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Art. 225. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos…
Art. 225. El sector público comprende:
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 23. Derecho al acceso al espacio público para actividades culturales
Art. 230. 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
Art. 230. 2. El nepotismo.
Art. 230. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
Art. 230. En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:
Art. 231. Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión una declaración patrimonial jurada con activos y pasivos
Art. 232. No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación
Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
Art. 234. El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academia…
Art. 236. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombrará a la Procuradora o Procurador General del Estado, de una terna que enviará la Presidencia
Art. 238. Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad…
Art. 239. El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias obligatorio…
Art. 24. Derecho a la recreación
Art. 240. Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas…
Art. 244. Dos o más provincias con continuidad territorial, podrán formar regiones autónomas de acuerdo con la ley.
Art. 246. El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional.
Art. 248. Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas…
Art. 25. Derecho a beneficiarse del progreso científico y saberes ancestrales
Art. 250. El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta…
Art. 251. Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente.
Art. 253. Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular
Art. 258. La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial…
Art. 26. Derecho a la educación
Art. 261. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Art. 262. 1. Planificar exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias: el desarrollo regional…
Art. 263. 4. La gestión ambiental provincial.
Art. 263. Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:
Art. 264. 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional…
Art. 264. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones de la ley.
Art. 264. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
Art. 264. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento…
Art. 264. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Art. 264. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Art. 264. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Art. 264. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
Art. 265. El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Art. 266. Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales…
Art. 27. Derecho al acceso a una educación sin discriminación
Art. 271. Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes…
Art. 272. 2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio
Art. 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales…
Art. 276. 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos.
Art. 276. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo…
Art. 276. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo…
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 276. El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
Art. 277. 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
Art. 277. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
Art. 277. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan…
Art. 277. Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
Art. 278. Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
Art. 28. Derecho a la educación publica y gratuita
Art. 28. Derecho a la integración educativa intercultural
Art. 280. El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos…
Art. 281. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado…
Art. 282. El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental.
Art. 283. El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
Art. 284. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
Art. 284. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
Art. 284. La política económica tendrá los siguientes objetivos:
Art. 286. Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Art. 288. Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
Art. 289. La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto…
Art. 29. Derecho a aprender en la propia lengua y cultura
Art. 29. Derecho a la libertad de escoger la educación
Art. 290. 1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
Art. 290. 2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
Art. 290. 5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente…
Art. 292. El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado…
Art. 293. La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 294. La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual.
Art. 299. El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 3. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
Art. 3. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
Art. 3. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa.
Art. 3. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Art. 3. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 30. Derecho a la vivienda
Art. 30. Derecho a la vivienda adecuada y digna
Art. 30. Derecho al hábitat
Art. 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad…
Art. 301. Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Art. 304. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
Art. 304. 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.
Art. 308. Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado…
Art. 309. El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público.
Art. 31. Derecho al acceso y uso del espacio público
Art. 311. El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias…
Art. 312. Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional…
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…
Art. 315. El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos…
Art. 317. Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado…
Art. 319. Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas…
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 320. En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos…
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
Art. 323. Prohibición de confiscación
Art. 324. El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad…
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 326. 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
Art. 326. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
Art. 326. 11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
Art. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 326. 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga.
Art. 326. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica…
Art. 326. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Art. 326. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Art. 326. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral…
Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Art. 326. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa…
Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 329. Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 330. Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.
Art. 331. El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional…
Art. 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales…
Art. 333. Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
Art. 334. 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética.
Art. 334. El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:
Art. 335. El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas…
Art. 336. El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad…
Art. 337. El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos…
Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional.
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 340. El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios…
Art. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…
Art. 342. El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.
Art. 343. El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población…
Art. 344. El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo…
Art. 345. La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
Art. 346. Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
Art. 347. 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura…
Art. 347. 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
Art. 347. 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
Art. 347. 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.
Art. 347. 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
Art. 347. 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
Art. 347. 5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
Art. 347. 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
Art. 347. 9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad…
Art. 348. La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.
Art. 349. El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico…
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 350. El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista…
Art. 351. El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo…
Art. 352. El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas
Art. 353. El sistema de educación superior se regirá por:
Art. 355. El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica…
Art. 356. La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
Art. 357. El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior…
Art. 358. El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable…
Art. 359. El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud…
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la inclusión social y económica
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la protección contra la violencia
Art. 360. El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria…
Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud…
Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias…
Art. 363. 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud
Art. 363. 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
Art. 363. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones…
Art. 363. 4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
Art. 363. 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
Art. 363. 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres…
Art. 363. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional…
Art. 363. 8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.
Art. 363. El Estado será responsable de:
Art. 364. Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención…
Art. 365. Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia.
Art. 366. El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado.
Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
Art. 368. El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social…
Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo…
Art. 37. 1. Derecho de los adultos mayores a la atención gratuita de salud
Art. 37. 2. Derecho de los adultos mayores al trabajo remunerado
Art. 37. 3. Derecho de los adultos mayores a la jubilación
Art. 37. 4. Derecho de los adultos mayores a rebajas en servicios públicos y privados
Art. 37. 5. Derecho de los adultos mayores a exenciones tributarias
Art. 37. 6. Derecho de los adultos mayores a exoneración de pagos notariales y registrales
Art. 37. 7. Derecho de los adultos mayores a vivienda digna
Art. 370. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias…
Art. 371. Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia…
Art. 372. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir los fines de su creación y su funciones
Art. 374. El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior…
Art. 375. 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio….
Art. 375. 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
Art. 375. 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda partir de los principios de universalidad…
Art. 375. 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.
Art. 375. 6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.
Art. 375. 7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.
Art. 375. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
Art. 376. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas…
Art. 377. El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales…
Art. 38. 1. Derecho a la atención especializada donde se garantice la nutrición, salud, educación y cuidado diario de adultos mayores
Art. 38. 2. Derecho a la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica
Art. 38. 3. Derecho al fomento de la autonomía personal de los adultos mayores
Art. 38. 4. Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole
Art. 38. 6. Derecho a la atención preferente en emergencias
Art. 38. 7. Derecho al régimen especial para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad
Art. 38. 8. Derecho a la asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas
Art. 38. 9. Derecho a la asistencia para la estabilidad física y mental
Art. 38. Derecho a la adopción de políticas públicas en atención a las personas adultas mayores
Art. 381. El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación…
Art. 382. Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos
Art. 383. Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute…
Art. 384. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión…
Art. 385. El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida
Art. 389. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones…
Art. 389. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos…
Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
Art. 39. Derechos de los jóvenes
Art. 390. Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones
Art. 392. El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente…
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 394. El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
Art. 395. 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural…
Art. 395. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación…
Art. 395. La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Art. 397. 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos…
Art. 397. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento…
Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
Art. 399. El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación…
Art. 4. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales...
Art. 40. 1. Derecho de asistencia al migrante y su familia
Art. 40. 2. Derecho a recibir atención, servicios de asesoría y protección integral
Art. 40. 3. Derecho a recibir asistencia cuando hayan sido privadas de su libertad
Art. 40. 4. Derecho a la reunificación familiar
Art. 40. 4. Derecho al retorno voluntario
Art. 40. Derecho a migrar
Art. 401. Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado…
Art. 404. El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas
Art. 406. El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados…
Art. 407. Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.
Art. 408. Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo…
Art. 409. Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil.
Art. 41. Derecho de asilo
Art. 41. Derecho de refugio
Art. 410. El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos…
Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico.
Art. 412. La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control.
Art. 414. El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases…
Art. 416. 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero…
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 42. Derecho a asistencia humanitaria
Art. 42. Derecho a no ser desplazado arbitrariamente
Art. 421. La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud…
Art. 423. 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 43. 1. Derecho de las mujeres embarazadas a no ser discriminadas
Art. 43. 2. Derecho a la gratuidad de los servicios de salud materna
Art. 43. 3. Derecho de las mujeres embarazadas a la protección de salud
Art. 43. 4. Derecho de las mujeres embarazadas a disponer de facilidades para su recuperación
Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado que por omisión inobserven los mandatos constitucionales…
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución.
Art. 436. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública.
Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 440. Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.
Art. 441. La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental…
Art. 442. La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma...
Art. 45. Derecho a la vida desde la concepción
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la alimentación
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la identidad
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la integridad física y psíquica
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la salud
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral
Art. 46. 1. Derecho a la protección integral a derechos a menores de seis años
Art. 46. 2. Derecho a la erradicación progresiva del trabajo infantil
Art. 46. 2. Derecho a la protección especial contra violencia laboral o económica
Art. 46. 3. Derecho a la integración social para quienes tenga discapacidad
Art. 46. 4. Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole
Art. 46. 6. Derecho a la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias
Art. 46. 7. Derecho a la protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos por cualquier medio de comunicación
Art. 46. 8. Derecho a la protección especial cuando la progenitora o progenitor, o ambos, se encuentran privados de la libertad
Art. 46. 9. Derecho a la protección especial cuando sufran enfermedades crónicas y degenerativas
Art. 47. 1. Derecho de las personas con discapacidad a atención especializada
Art. 47. 10. Derecho de las personas con discapacidad a la eliminación de las barreras arquitectónicas
Art. 47. 11. Derecho de las personas con discapacidad a la comunicación
Art. 47. 2. Derecho de las personas con discapacidad a la rehabilitación integral
Art. 47. 3. Derecho de las personas con discapacidad a tarifas preferenciales
Art. 47. 4. Derecho de las personas con discapacidad a exenciones tributarias
Art. 47. 5. Derecho de las personas con discapacidad al trabajo en igualdad de oportunidades
Art. 47. 6. Derecho de las personas con discapacidad a una vivienda adecuada
Art. 47. 7. Derecho de las personas con discapacidad a la educación regular
Art. 47. 8. Derecho de las personas con discapacidad a una educación especializada
Art. 47. 9. Derecho de las personas con discapacidad a atención psicológica gratuita
Art. 47. Derechos de las personas con discapacidad
Art. 48. 1. Derecho de inclusión social que fomenten la participación política, social, cultural, educativa y económica
Art. 48. 2. Derecho a la existencia de créditos, rebajas o exoneraciones tributarias, facilitación de becas
Art. 48. 3. Derecho al desarrollo de programas y políticas que fomenten su esparcimiento y descanso
Art. 48. 4. Derecho a la participación política que asegure su representación
Art. 48. 5. Derecho a la atención integral a personas con discapacidad severa profunda
Art. 48. 6. Derecho a los familiares de personas con discapacidad severa profunda
Art. 48. 7. Derecho al ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad
Art. 49. Derecho de las personas con discapacidad a la seguridad social
Art. 50. Derecho a la atención especializada y gratuita de las personas con enfermedades catastróficas
Art. 51. 1. Derecho de las personas privadas de la libertad a no ser aislados
Art. 51. 2. Derecho de las personas privadas de la libertad a la comunicación y visitas
Art. 51. 3. Derecho de las personas privadas de la libertad a reclamar un trato digno
Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud
Art. 51. 5. Derecho de las personas privadas de la libertad a un tratamiento preferente
Art. 51. 6. Derecho de las personas privadas de la libertad a la atención integral
Art. 51. 7. Derecho de medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores
Art. 51. Derechos de las personas privadas de la libertad
Art. 52. Derecho a disponer de bienes y servicios de optima calidad
Art. 52. Derecho a la reparación e indemnización por servicios públicos y bienes no satisfactorios
Art. 53. Derecho al acceso a sistemas de medición de la satisfacción de servicios públicos
Art. 54. Derecho a que se asuma la responsabilidad por mala práctica profesional
Art. 54. Derecho a que se asuma responsabilidad por la prestación de servicios públicos y bienes de consumo deficientes
Art. 55. Derecho de usuarios y consumidores a asociarse
Art. 56. Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano
Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad
Art. 57. 10. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la aplicación del derecho consuetudinario
Art. 57. 11. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a no ser desplazados de sus territorios ancestrales
Art. 57. 12. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener los conocimientos ancestrales
Art. 57. 13. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener y recupera el patrimonio cultural
Art. 57. 15. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a que el estado reconozca sus representantes
Art. 57. 16. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la participación
Art. 57. 17. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta prelegislativa
Art. 57. 2. Derecho a la no discriminación racial
Art. 57. 4. Derecho a la propiedad imprescriptible de tierras comunitarias y a la exención tributaria
Art. 57. 5. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la adjudicación gratuita de territorios ancestrales
Art. 57. 6. Derecho al usufructo y administración de los recursos naturales renovables de tierras comunitarias
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 57. 8. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a participar en el manejo sustentable de la biodiversidad
Art. 57. 9. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la sus propias formas de organización social y política
Art. 58. Se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y en los instrumentos internacionales de derechos humanos
Art. 59. Derechos colectivos de los pueblos montubios
Art. 6. La nacionalidad se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por otra nacionalidad.
Art. 6. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
Art. 60. Derechos pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios para constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura
Art. 61. 1. Derecho a elegir y a ser elegido
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
Art. 61. 3. Derecho a la iniciativa popular normativa
Art. 61. 4. Derecho a ser consultado
Art. 61. 5. Derecho a fiscalizar actos del poder público
Art. 61. 7. Derecho a desempeñar funciones públicas
Art. 61. 8. Derecho a conformar partidos y movimientos políticos
Art. 61. Derechos de participación
Art. 62. 1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.
Art. 62. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años…
Art. 62. Derecho al sufragio
Art. 63. Derecho a la elección de representantes nacionales y la circunscripción del exterior
Art. 64. 1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
Art. 64. El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
Art. 65. Derecho a la participación alternada y secuencial
Art. 65. Derecho a la representación paritaria y a la participación alternada y secuencial
Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 66. 10. Derecho a decidir sobre su vida reproductiva
Art. 66. 11. Derecho a guardar reserva sobre sus convicciones
Art. 66. 12. Derecho a la objeción de conciencia
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 66. 16. Derecho a la contratación
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 66. 19. Derecho a la protección de datos personales
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar
Art. 66. 21. Derecho a la inviolabilidad de correspondencia
Art. 66. 22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 66. 24. Derecho a participar en la vida cultural
Art. 66. 25. Derecho al acceso a bienes y servicios públicos y privados
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 66. 29. a. El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
Art. 66. 29. b. La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Art. 66. 29. c. Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Art. 66. 29. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 66. 29. Los derechos de libertad también incluyen:
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 66. 3. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 66. 3. d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 6. Derecho a la libertad de expresión
Art. 66. 7. Derecho a la rectificación por agravios emitidos por medios de comunicación
Art. 66. 8. Derecho a la libertad de culto
Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual
Art. 66. Derechos de libertad
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 68. Derecho a la adopción
Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable
Art. 69. 2. Derecho al patrimonio familiar inembargable
Art. 69. 3. Derecho a la igualdad de derechos entre conyugues
Art. 69. 4. Derecho de la atención especial a las familias disgregadas
Art. 69. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos
Art. 69. Derechos de la familia
Art. 7. 1. Las personas nacidas en el Ecuador.
Art. 7. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
Art. 70. Derecho a la que se formulen y ejecuten políticas de igualdad
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 5. Principio pro homine
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 7. e. Derecho a ser interrogado en presencia de un abogado o defensor público
Art. 76. 7. f. Derecho a la asistencia gratuita de traductor o intérprete
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 77. 1. Excepcionalidad de la privación de la libertad
Art. 77. 10. Derecho a recobrar la libertad con el auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria
Art. 77. 11. Derecho a la aplicación prioritaria de medidas cautelares alternativas
Art. 77. 12. Derechos de protección
Art. 77. 13. Derecho a la aplicación de medidas socioeducativas para adolescentes infractores
Art. 77. 14. Principio non reformatio in pejus
Art. 77. 2. Derecho a no ser privado de la libertad sin orden escrita de juez
Art. 77. 2. Derecho a permanecer detenido en centros legalmente establecidos
Art. 77. 3. Derecho a conocer las razones de la detención y las autoridades que la ejecutan
Art. 77. 4. Derecho a acogerse al silencio
Art. 77. 4. Derecho a la asistencia legal
Art. 77. 5. Derecho a la asistencia consular para extranjeros
Art. 77. 6. Derecho a no permanecer incomunicado
Art. 77. 7. a. Derecho a conocer la identidad de la autoridad responsable del proceso
Art. 77. 7. a. Derecho a ser informado en su propia lengua
Art. 77. 7. b. Derechos de protección
Art. 77. 7. c. Derecho a no ser forzado a declarar en su contra
Art. 77. 7. Derecho a la defensa penal
Art. 77. 8. Principio de no autoincriminación
Art. 77. 9. Principio de caducidad de la prisión preventiva
Art. 77. Derecho al debido proceso penal
Art. 78. Derecho a la verdad
Art. 78. Derechos de las víctimas a la reparación integral
Art. 78. Derechos de las víctimas a no ser revictimizadas
Art. 79. Derecho a la no extradición de ecuatorianos
Art. 8. 1. Las que obtengan la carta de naturalización.
Art. 80. Principio de imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad
Art. 81. Procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 83. 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Art. 83. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
Art. 83. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
Art. 83. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
Art. 83. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
Art. 83. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos... corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Art. 83. 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
Art. 83. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
Art. 83. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 83. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Art. 83. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
Art. 83. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 85. 1. Las políticas públicas se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos a partir del principio de solidaridad.
Art. 85. 2. Cuando vulnere o amenace con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas.
Art. 85. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas, bienes y servicios públicos.
Art. 85. La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Art. 86. 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
Art. 86. 2. a. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
Art. 86. 2. b. Serán hábiles todos los días y horas.
Art. 86. 2. c. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio.
Art. 86. 2. d. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable.
Art. 86. 2. e. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 86. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo…
Art. 86. 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 89. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima…
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 90. Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público…
Art. 91. La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente…
Art. 92. 1. Protección de Datos Personales (Acceso)
Art. 92. 2. Protección de Datos Personales (Actualización)
Art. 92. 3. Protección de Datos Personales (Eliminación)
Art. 92. 4. Protección de Datos Personales (Protección de Datos Personales)
Art. 92. 5. Protección de Datos Personales (Rectificación)
Art. 92. Toda persona, por sus propios derechos o como representante, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos…
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 96. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación…
Art. 98. Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público…
Art. 99. La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza…
Cultura física y tiempo libre
Derecho a la comunicación e información
Derecho a la cultura y ciencia
Derecho a la educación
Derecho a la salud
Derecho a pensión de retiro, invalidez y montepío
Derecho al agua y alimentación
Derecho al ambiente sano
Derecho al hábitat y vivienda
Derecho al trabajo y seguridad social
Derechos de la naturaleza
Derechos de las mujeres embarazadas
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Derechos de libertad
Derechos de los adultos mayores
Derechos de los niños y adolescentes
Derechos de participación
Derechos de personas con discapacidad
Derechos de personas con enfermedades catastróficas
Derechos de personas privadas de la libertad
Derechos de protección
Derechos de usuarios y consumidores
Derechos del buen vivir
Educación
Garantías jurisdiccionales
III Garantías Constitucionales
IX Supremacía de la Constitución
movilidad humana
Naturaleza y ambiente
No alega derechos
Otras Normas Constitucionales
Participación en democracia
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Principios de aplicación de los derechos
Principios de la administración de justicia
Rehabilitación social
Salud
Seguridad humana
Seguridad social
Servidoras y servidores públicos
Soberanía alimentaria
Trabajo y producción
Transporte
VII Régimen del Buen Vivir
Norma constitucional vulnerada:
- Todas las normas constitucionales vulneradas -
Acción de hábeas corpus
Acción de hábeas data
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 10. Las comunidades, nacionalidades y colectivos gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 100. En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen y de la sociedad
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 12. Derecho al agua
Art. 125. La Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros…
Art. 13. Derecho a la alimentación
Art. 14. Derecho al ambiente sano
Art. 146. En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia…
Art. 147. 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
Art. 16. 1. Derecho a la comunicación libre
Art. 16. 3. Derecho al acceso a radiofrecuencias
Art. 16. 5. Derecho a la participación en la comunicación
Art. 16. Derecho a la comunicación
Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso…
Art. 162. as Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional…
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 17. 1. Derecho a la asignación igualitaria de frecuencias del espectro radioeléctrico
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 176. Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
Art. 18. 1. Derecho a informar sin censura previa
Art. 18. 2. Derecho al acceso a la información pública
Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas…
Art. 187. Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos
Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal…
Art. 201. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarlas en la sociedad.
Art. 202. El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas
Art. 203. 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena
Art. 203. 4. En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas de atención prioritaria.
Art. 203. El sistema se regirá por las siguientes directrices:
Art. 204. El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
Art. 208. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
Art. 21. Derecho a la identidad cultural
Art. 215. 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data…
Art. 215. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
Art. 225. El sector público comprende:
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 23. Derecho al acceso al espacio público para actividades culturales
Art. 230. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
Art. 238. Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad…
Art. 25. Derecho a beneficiarse del progreso científico y saberes ancestrales
Art. 26. Derecho a la educación
Art. 264. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento…
Art. 268. La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento en los que se podrá intervenir en la gestión del gobierno autónomo descentralizado…
Art. 27. Derecho al acceso a una educación sin discriminación
Art. 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales…
Art. 276. 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos.
Art. 276. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo…
Art. 276. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo…
Art. 276. El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
Art. 277. 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
Art. 277. Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
Art. 278. Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
Art. 279. El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo.
Art. 28. Derecho a la educación publica y gratuita
Art. 28. Derecho a la integración educativa intercultural
Art. 280. El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos…
Art. 282. El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental.
Art. 283. El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
Art. 284. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
Art. 284. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 30. Derecho a la vivienda
Art. 30. Derecho a la vivienda adecuada y digna
Art. 30. Derecho al hábitat
Art. 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad…
Art. 308. Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado…
Art. 31. Derecho al acceso y uso del espacio público
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado…
Art. 319. Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas…
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos…
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
Art. 323. Prohibición de confiscación
Art. 324. El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad…
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 326. 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 326. 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga.
Art. 326. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica…
Art. 326. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Art. 326. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa…
Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 329. Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 330. Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.
Art. 331. El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional…
Art. 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales…
Art. 333. Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
Art. 335. El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas…
Art. 336. El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad…
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 340. El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios…
Art. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…
Art. 343. El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población…
Art. 344. El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo…
Art. 345. La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
Art. 347. 5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
Art. 347. Será responsabilidad del Estado:
Art. 348. La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.
Art. 349. El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico…
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 350. El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista…
Art. 354. Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante…
Art. 355. El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica…
Art. 356. La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
Art. 357. El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior…
Art. 358. El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable…
Art. 359. El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud…
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la inclusión social y económica
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la protección contra la violencia
Art. 360. El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria…
Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias…
Art. 363. 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud
Art. 363. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones…
Art. 363. 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
Art. 363. 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres…
Art. 363. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional…
Art. 363. El Estado será responsable de:
Art. 366. El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado.
Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
Art. 368. El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social…
Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo…
Art. 37. 1. Derecho de los adultos mayores a la atención gratuita de salud
Art. 37. 2. Derecho de los adultos mayores al trabajo remunerado
Art. 37. 3. Derecho de los adultos mayores a la jubilación
Art. 37. 4. Derecho de los adultos mayores a rebajas en servicios públicos y privados
Art. 37. 5. Derecho de los adultos mayores a exenciones tributarias
Art. 37. 7. Derecho de los adultos mayores a vivienda digna
Art. 370. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias…
Art. 371. Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia…
Art. 372. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir los fines de su creación y su funciones
Art. 375. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
Art. 376. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas…
Art. 377. El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales…
Art. 38. 1. Derecho a la atención especializada donde se garantice la nutrición, salud, educación y cuidado diario de adultos mayores
Art. 38. 2. Derecho a la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica
Art. 38. 3. Derecho al fomento de la autonomía personal de los adultos mayores
Art. 38. 4. Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole
Art. 38. 5. Derecho a que se fomenten actividades recreativas y espirituales
Art. 38. 7. Derecho al régimen especial para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad
Art. 38. 8. Derecho a la asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas
Art. 38. 9. Derecho a la asistencia para la estabilidad física y mental
Art. 38. Derecho a la adopción de políticas públicas en atención a las personas adultas mayores
Art. 387. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales…
Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
Art. 39. Derechos de los jóvenes
Art. 392. El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente…
Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas…
Art. 395. La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Art. 397. En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
Art. 399. El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación…
Art. 40. 2. Derecho a recibir atención, servicios de asesoría y protección integral
Art. 40. 4. Derecho a la reunificación familiar
Art. 40. Derecho a migrar
Art. 41. Derecho de asilo
Art. 41. Derecho de refugio
Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico.
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 416. 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
Art. 416. 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero…
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 42. Derecho a asistencia humanitaria
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 43. 1. Derecho de las mujeres embarazadas a no ser discriminadas
Art. 43. 2. Derecho a la gratuidad de los servicios de salud materna
Art. 43. 3. Derecho de las mujeres embarazadas a la protección de salud
Art. 43. 4. Derecho de las mujeres embarazadas a disponer de facilidades para su recuperación
Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas
Art. 433. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
Art. 433. 4. Demostrar probidad y ética.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 45. Derecho a la vida desde la concepción
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la alimentación
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la identidad
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la integridad física y psíquica
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la salud
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral
Art. 46. 1. Derecho a la protección integral a derechos a menores de seis años
Art. 46. 2. Derecho a la erradicación progresiva del trabajo infantil
Art. 46. 2. Derecho a la protección especial contra violencia laboral o económica
Art. 46. 3. Derecho a la integración social para quienes tenga discapacidad
Art. 46. 4. Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier índole
Art. 46. 6. Derecho a la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias
Art. 47. 1. Derecho de las personas con discapacidad a atención especializada
Art. 47. 10. Derecho de las personas con discapacidad a la eliminación de las barreras arquitectónicas
Art. 47. 11. Derecho de las personas con discapacidad a la comunicación
Art. 47. 2. Derecho de las personas con discapacidad a la rehabilitación integral
Art. 47. 3. Derecho de las personas con discapacidad a tarifas preferenciales
Art. 47. 4. Derecho de las personas con discapacidad a exenciones tributarias
Art. 47. 5. Derecho de las personas con discapacidad al trabajo en igualdad de oportunidades
Art. 47. 6. Derecho de las personas con discapacidad a una vivienda adecuada
Art. 47. 7. Derecho de las personas con discapacidad a la educación regular
Art. 47. 8. Derecho de las personas con discapacidad a una educación especializada
Art. 47. 9. Derecho de las personas con discapacidad a atención psicológica gratuita
Art. 47. Derechos de las personas con discapacidad
Art. 48. 1. Derecho de inclusión social que fomenten la participación política, social, cultural, educativa y económica
Art. 48. 2. Derecho a la existencia de créditos, rebajas o exoneraciones tributarias, facilitación de becas
Art. 48. 3. Derecho al desarrollo de programas y políticas que fomenten su esparcimiento y descanso
Art. 48. 4. Derecho a la participación política que asegure su representación
Art. 48. 5. Derecho a la atención integral a personas con discapacidad severa profunda
Art. 48. 6. Derecho a los familiares de personas con discapacidad severa profunda
Art. 48. 7. Derecho al ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad
Art. 49. Derecho de las personas con discapacidad a la seguridad social
Art. 50. Derecho a la atención especializada y gratuita de las personas con enfermedades catastróficas
Art. 51. 1. Derecho de las personas privadas de la libertad a no ser aislados
Art. 51. 2. Derecho de las personas privadas de la libertad a la comunicación y visitas
Art. 51. 3. Derecho de las personas privadas de la libertad a reclamar un trato digno
Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud
Art. 51. 5. Derecho de las personas privadas de la libertad a un tratamiento preferente
Art. 51. 6. Derecho de las personas privadas de la libertad a la atención integral
Art. 51. Derechos de las personas privadas de la libertad
Art. 52. Derecho a disponer de bienes y servicios de optima calidad
Art. 52. Derecho a la reparación e indemnización por servicios públicos y bienes no satisfactorios
Art. 56. Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano
Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad
Art. 57. 2. Derecho a la no discriminación racial
Art. 57. 3. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la reparación por discriminación
Art. 57. 4. Derecho a la propiedad imprescriptible de tierras comunitarias y a la exención tributaria
Art. 57. 5. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la adjudicación gratuita de territorios ancestrales
Art. 57. 6. Derecho al usufructo y administración de los recursos naturales renovables de tierras comunitarias
Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa
Art. 57. 8. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a participar en el manejo sustentable de la biodiversidad
Art. 57. 9. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la sus propias formas de organización social y política
Art. 6. La nacionalidad se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por otra nacionalidad.
Art. 61. 1. Derecho a elegir y a ser elegido
Art. 61. 2. Derecho a participar en asuntos de interés público
Art. 61. 5. Derecho a fiscalizar actos del poder público
Art. 61. 7. Derecho a desempeñar funciones públicas
Art. 61. Derechos de participación
Art. 62. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años…
Art. 62. Derecho al sufragio
Art. 65. Derecho a la participación alternada y secuencial
Art. 65. Derecho a la representación paritaria y a la participación alternada y secuencial
Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 66. 10. Derecho a decidir sobre su vida reproductiva
Art. 66. 11. Derecho a guardar reserva sobre sus convicciones
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas
Art. 66. 16. Derecho a la contratación
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 66. 19. Derecho a la protección de datos personales
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar
Art. 66. 21. Derecho a la inviolabilidad de correspondencia
Art. 66. 22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio
Art. 66. 23. Derecho a dirigir quejas y peticiones
Art. 66. 25. Derecho al acceso a bienes y servicios públicos y privados
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 66. 29. a. El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
Art. 66. 29. b. La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Art. 66. 29. c. Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Art. 66. 29. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 66. 29. Los derechos de libertad también incluyen:
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 66. 3. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 66. 3. d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 6. Derecho a la libertad de expresión
Art. 66. 7. Derecho a la rectificación por agravios emitidos por medios de comunicación
Art. 66. 8. Derecho a la libertad de culto
Art. 66. Derechos de libertad
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 69. 1. Derechos de los hijos a la paternidad responsable
Art. 69. 4. Derecho de la atención especial a las familias disgregadas
Art. 69. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos
Art. 69. Derechos de la familia
Art. 7. 1. Las personas nacidas en el Ecuador.
Art. 70. Derecho a la que se formulen y ejecuten políticas de igualdad
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración
Art. 73. Derecho a la preservación de especies
Art. 74. Derecho al beneficio del ambiente sano
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 5. Principio pro homine
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 7. e. Derecho a ser interrogado en presencia de un abogado o defensor público
Art. 76. 7. f. Derecho a la asistencia gratuita de traductor o intérprete
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 77. 1. Excepcionalidad de la privación de la libertad
Art. 77. 10. Derecho a recobrar la libertad con el auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria
Art. 77. 11. Derecho a la aplicación prioritaria de medidas cautelares alternativas
Art. 77. 12. Derechos de protección
Art. 77. 13. Derecho a la aplicación de medidas socioeducativas para adolescentes infractores
Art. 77. 14. Principio non reformatio in pejus
Art. 77. 2. Derecho a no ser privado de la libertad sin orden escrita de juez
Art. 77. 2. Derecho a permanecer detenido en centros legalmente establecidos
Art. 77. 3. Derecho a conocer las razones de la detención y las autoridades que la ejecutan
Art. 77. 6. Derecho a no permanecer incomunicado
Art. 77. 7. a. Derecho a conocer la identidad de la autoridad responsable del proceso
Art. 77. 7. a. Derecho a ser informado en su propia lengua
Art. 77. 7. b. Derechos de protección
Art. 77. 7. Derecho a la defensa penal
Art. 77. 9. Principio de caducidad de la prisión preventiva
Art. 77. Derecho al debido proceso penal
Art. 78. Derecho a la verdad
Art. 78. Derechos de las víctimas a la reparación integral
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 83. 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Art. 83. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 83. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 85. La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Art. 86. 2. a. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 86. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo…
Art. 86. 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 89. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima…
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 91. La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente…
Art. 92. 1. Protección de Datos Personales (Acceso)
Art. 92. 2. Protección de Datos Personales (Actualización)
Art. 92. 3. Protección de Datos Personales (Eliminación)
Art. 92. 4. Protección de Datos Personales (Protección de Datos Personales)
Art. 92. 5. Protección de Datos Personales (Rectificación)
Art. 92. Toda persona, por sus propios derechos o como representante, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos…
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 96. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación…
Derecho a la salud
Derecho al hábitat y vivienda
Derechos de la naturaleza
Derechos de las mujeres embarazadas
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Derechos de libertad
Derechos de los adultos mayores
Derechos de los niños y adolescentes
Derechos de personas con enfermedades catastróficas
Derechos de personas privadas de la libertad
Derechos del buen vivir
Garantías jurisdiccionales
Naturaleza y ambiente
No se determinó en la sentencia
Otras Normas Constitucionales
Rehabilitación social
Salud
Seguridad social
Selección de Causas
Mostrar causas seleccionadas:
Buscar
Limpiar
Casos Encontrados
Exportar
Imprimir
Copiar
PDF
Ventana
Excel
CSV
Campos
Resultados
0 de un total de 40877
causas.
Fecha de ingreso desde:
21/9/2023
Fecha de ingreso hasta:
21/9/2023
Número de Causa
Orígen de la Causa