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NÚMERO DE SENTENCIA: | 003-09-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0064-08-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El ingeniero Marcelo Ramiro Rodríguez Pintado, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 22 de noviembre del 2004, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso 198-2004, mediante la cual se rechazaron los recursos de casación interpuestos por el Municipio de Quito y el legitimado activo. |
MATERIA: | Contencioso electoral |
TEMA ESPECÍFICO: | Destitución de servidor público |
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DECISIÓN RESUMEN: | Desechar |
DECISIÓN: |
1. Desechar la acción extraordinaria de protección planteada.; 2. Ordenar el archivo de la presente causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | RODRIGUEZ PINTADO MARCELO RAMIRO | Persona natural | 0064-08-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 34. Derecho a la seguridad social Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)… |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Derecho al debido proceso Supremacía constitucional Contenido esencial Casación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección procede, exclusivamente, en contra de sentencias o autos en firme o ejecutoriados. En esencia, la Corte, por medio de esta acción excepcional, solo se pronunciará respecto a dos cuestiones principales como son: la vulneración de derechos fundamentales o la violación de normas del debido proceso.; La naturaleza de la acción extraordinaria de protección consiste en que la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso no queden en la impunidad, por lo que asumiendo el espíritu tutelar de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país como es la Corte Constitucional; por lo que los alcances que asume esta acción extraordinaria abarca a las resoluciones ejecutoriadas, las mismas que, como medida excepcional, pueden ser objeto de análisis ante el supuesto de vulneración de los preceptos constitucionales antes descritos, teniendo como efecto inmediato, si se encontrare la vulneración de estos derechos, la reparación del derecho violado y por ende, el dejar sin efecto la resolución firme o ejecutoriada de la autoridad impugnada. Derecho al debido proceso: En la especie, direcccionando el debido proceso a la acción extraordinaria de protección, debemos manifestar que siendo éste el eje articulador de la validez procesal, la vulneración de sus garantías constituye un atentado grave no solo a los derechos de las personas en una causa, sino que representa una vulneración al Estado y a su seguridad jurídica, puesto que precisamente estas normas del debido proceso son las que establecen los lineamientos que aseguran que una causa se ventile en apego al respeto de derechos constitucionales y a máximas garantistas como el acceso a los órganos jurisdiccionales y el respeto a los principios y garantías constitucionales. Supremacía constitucional: El constitucionalismo representa, en la actualidad, una fuerte corriente de renovación del Derecho, evidenciándose, de esta forma, lo que suele denominarse como "Supremacía de la Constitución", en donde todos los poderes públicos, así como los particulares, nos hallamos sometidos a las normas contenidas en la Carta Fundamental. Esta tarea se torna imperiosa para los actores judiciales, quienes en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia son los llamados a velar, de manera prioritaria, por los derechos consagrados en la Constitución de la República, surgiendo así la figura del control como un elemento inseparable del concepto de Constitución5. Contenido esencial: El Contenido esencial consiste en una interpretación dirigida al fundamento y esencia misma de la norma; concretamente, una interpretación teleológica y sistemática aplicada a los derechos fundamentales. Se trata de buscar las formas de compatibilidad que respeten el núcleo central de cada uno de los derechos, solucionando la controversia del modo más ajustado posible y evitando que se vea frustrado el ejercicio legítimo de alguno de ellos.; Ello se consigue concibiendo a los derechos no como pretensiones abstractas e individualistas, sino como facultades orientadas por un determinado fin que se da en el marco de la convivencia social. La casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia, y habitualmente al de mayor jerarquía, como en nuestro país: la anterior Corte Suprema de Justicia, actual Corte Nacional de Justicia. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 003-09-SEP-CC | 14/05/2009 0:00:00 | Abrir |
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