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NÚMERO DE SENTENCIA: | 016-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2014-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
El señor N.N. presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 8 de noviembre del 2012, dictada por la Primera Sala de lo Penal de Manabí, dentro de la acción de protección No. 0633-2012, 0717-2012, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de apelación y se confirma en todas sus partes el auto recurrido, dictado el 7 de septiembre del 2012, por el Juzgado Primero de lo Civil de Manabí, en la cual se resolvió inadmitir la acción propuesta en contra del ministro del interior y comandante general de la Policía Nacional, en la cual solicitaba se le cancele los valores retenidos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del 2012. |
TEMA ESPECÍFICO: | Baja de las filas policiales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, salud, trabajo, dignidad humana e igualdad.; 2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección planteada.; 3. En consecuencia se dispone las siguientes medidas de reparación integral:; 3.1. Restitución del derecho; 3.1.1. Dejar sin efecto la Resolución No. 2013-1896-CCP-PN dictada por el H. Consejo de Clases y Policías mediante la cual se ratificó la disposición de dar de baja al accionante, por lo que se retrotraen los efectos al momento anterior a la emisión de esta resolución, lo cual incluye el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, así como el reintegro del accionante a su puesto de trabajo o su equivalente. Esta medida de reparación integral estará sujeta a la aceptación del accionante, lo cual debe ser informado a esta Corte.; 3.1.2 .Disponer que la institución policial devuelva el dinero retenido al accionante, correspondiente a la remuneración de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2012 o cualquier otra retención de la remuneración hasta la presente fecha, siempre y cuando estas no hayan sido devueltas al accionante, por lo que la institución policial debe demostrar documentadamente la devolución o no de las remuneraciones retenidas. Las autoridades de la Policía Nacional conforme la normativa vigente, deberán ejercer el procedimiento interno para hacer efectivo el derecho de repetición a los servidores que resultaren responsables de las retenciones y falta de pago de las remuneraciones del señor NN.; 3.1.3. Se dispone que la institución policial agote todos los medios que estén a su alcance a efectos de dar a conocer al accionante el contenido de esta sentencia, sin perjuicio de la notificación efectuada por la Secretaría General en la casilla señalada en la demanda de acción extraordinaria de protección, así como en los medios necesarios para el efecto.; 3.2. Medidas de rehabilitación; 3.2.1. Que las autoridades correspondientes, según la normativa interna de la Policía Nacional, asuman la responsabilidad de la prestación de servicios médicos al accionante, incluidos los tratamientos psicológicos (para él y su familia), y tratamientos físicos integrales que requiera así como de la entrega de medicinas necesarias para atender su condición y demás situaciones médicas que ocurran por ser portador de VIH, para lo cual adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento, ya sea en el ámbito médico privado o de la propia institucionalidad médica de la Policía Nacional.; 3.3. Medidas de garantía de que el hecho no se repita; 3.3.1. Como garantía de no repetición se dispone que las autoridades pertinentes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, asegurando y preservando el derecho a la intimidad y buen nombre de las personas, inicien un proceso de evaluación médica reservado para identificar a los miembros de la institución que padezcan esta enfermedad y otras enfermedades catastróficas, y definan acciones administrativas, presupuestarias y médicas para atender de forma prioritaria los requerimientos de los miembros de la institución que sean portadoras de VIH o enfermos de SIDA o que se encuentren en situaciones de enfermedades catastróficas análogas.; 3.3.2. Se dispone que las autoridades del Distrito de la Policía Nacional con jurisdicción en Manabí, en trabajo conjunto con el Ministerio de Salud, dentro del plazo de treinta días organicen un proceso de capacitación a todos los miembros policiales, respecto de los derechos de las personas portadoras de VIH o enfermas de SIDA, las obligaciones internacionales y del Estado para garantizar estos derechos.; 3.3.3 .Se dispone que la máxima autoridad de la Policía Nacional, de conformidad con la normativa, reglamentos y disposiciones propias, disponga el inicio de los procesos administrativos internos para determinar e individualizar las responsabilidades administrativas y/o civiles por acción u omisión de los servidores de la institución policial, tanto por las vulneraciones de derechos evidenciadas en este caso, así como por la retención de las remuneraciones del señor NN, y adoptar las medidas sancionatorias contempladas en la normativa y reglamentos internos de la Policía Nacional.; 3.4. Medidas de reparación integral adicionales; 3.4.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí y como consecuencia, también se dispone dejar sin efecto la sentencia expedida por el Juzgado Primero de lo Civil de Manabí.; 3.4.2. Disponer que las partes estén a lo resuelto en esta sentencia.; 3.4.3. Además este Pleno dispone que este expediente sea remitido al Consejo Nacional de la Judicatura para que se investigue, analice y sancione la conducta, acciones y omisiones en que habrían incurrido las autoridades judiciales que sustanciaron el presente caso, en tanto no solo impidieron que la garantía de acción de protección cumpla el objetivo por el cual fue creada, sino que además redujeron el carácter amplio de derechos constitucionales, emitiendo criterios que vulneraron estos derechos; procesos y resultados que deberán ser informados al Pleno de la Corte Constitucional.; 4. Ordenar que las autoridades pertinentes informen a esta Corte sobre el cumplimiento de las medidas de reparación integral que han sido ordenadas en esta sentencia, en el plazo de 30 días.; 5. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | WILSON HERNAN TAIPE ANDRADE | Persona natural | 2014-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 364. Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención… Art. 32. Derecho a la salud Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 50. Derecho a la atención especializada y gratuita de las personas con enfermedades catastróficas Art. 32. Derecho a la salud Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 66. 28. Derecho a la identidad Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 32. Derecho a la salud Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la salud Estabilidad laboral reforzada |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección: Aquella garantía jurisdiccional que tiene como objetivo fundamental el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución de la República, razón por la cual su ámbito de análisis es amplió; en tanto protege “todos los derechos reconocidos en la Constitución” y además, aquellos que se deriven de la dignidad de las personas conforme lo determinado en la cláusula abierta establecida en el artículo 11 numeral 7 del texto constitucional. Drecho a la salud: |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Dejar sin efecto la Resolución N.° 2013-1896-CCP-PN. | Medida de restitución | Ejecución integral |
Pago de las remuneraciones dejadas de percibir | Medida de restitución | Inejecución |
Reintegro del accionante a su puesto de trabajo o su equivalente | Medida de restitución | Ejecución integral |
Devolver el dinero retenido al accionante, correspondiente a la remuneración de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2012 o cualquier otra retención de la remuneración, siempre y cuando estas no hayan sido devueltas al accionante. | Medida de restitución | Ejecución integral |
Ejercer el procedimiento interno para hacer efectivo el derecho de repetición a los servidores que resultaren responsables de las retenciones y falta de pago de las remuneraciones del señor NN. | Medida de restitución | Ejecución integral |
Agotar todos los medios que estén a su alcance a efectos de dar a conocer al accionante el contenido de esta sentencia | Medida de restitución | Ejecución integral |
Asumir la responsabilidad de la prestación de servicios médicos al accionante, incluidos los tratamientos psicológicos (para él y su familia), y tratamientos físicos integrales que requiera así como de la entrega de medicinas necesarias para atender su condición y demás situaciones médicas que ocurran por ser portador de VIH. | Medida de rehabilitación | Ejecución integral |
Iniciar un proceso de evaluación médica reservado para identificar a los miembros de la institución que padezcan esta enfermedad y otras enfermedades catastróficas. | Garantía de no repetición | Ejecución integral |
Definir las acciones administrativas, presupuestarias y médicas para atender de forma prioritaria los requerimientos de los miembros de la institución que sean portadoras de VIH o enfermos de SIDA o que se encuentren en situaciones de enfermedades catastróficas análogas. | Garantía de no repetición | Ejecución integral |
Organizar un proceso de capacitación a todos los miembros policiales, respecto de los derechos de las personas portadoras de VIH o enfermas de SIDA, las obligaciones internacionales y del Estado para garantizar estos derechos. | Garantía de no repetición | Ejecución integral |
Iniciar los procesos administrativos internos para determinar e individualizar las responsabilidades administrativas y/o civiles por acción u omisión de los servidores de la institución policial, tanto por las vulneraciones de derechos evidenciadas en este caso, así como por la retención de las remuneraciones. | Garantía de no repetición | Ejecución integral |
Investigar, analizar y sancionar las conductas, acciones y omisiones en las que habrían incurrido las autoridades judiciales. | Investigación y sanción | Ejecución integral |
Dejar sin efecto actos jurisdiccionales vulneradores de derecho. | Medida de restitución | Ejecución integral |
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AUTO DE VERIFICACIÓN: | Auto de Verificación |
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ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA: | Activa |
AUTOS EN FASE DE SEGUIMIENTO: | 16/03/2017 13/07/2017 28/09/2017 30/01/2018 |
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