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NÚMERO DE SENTENCIA: | 022-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1699-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Chimborazo |
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MOTIVO: |
La señora María Lucrecia Nono Mullo presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 25 de agosto de 2011 dictado por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro del juicio; de alimentos N.º 0425-2010, 070-2010, mediante el cual se resolvió negar el recurso de casación en vista de que en los juicios de alimentos no procede dicho recurso y se dispone devolver el expediente al juez a-quo, a fin de que se interponga el recurso constitucional correspondiente para que se dirima la competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria. |
TEMA ESPECÍFICO: | Alimentos |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso de las partes y a la seguridad jurídica; asimismo declarar la vulneración al principio del interés superior del niño.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto la resolución del recurso de apelación emitida el 22 de julio del 2010 por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.; 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento de la interposición del recurso de apelación presentado por el señor Julio Remache Chango el 01 de junio del 2010.; 3.3 Disponer que sean otros jueces de la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo quienes resuelvan el recurso, en observancia de las garantías del debido proceso y tomando en cuenta los razonamientos jurídicos expuestos en esta sentencia.; 3.4 Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta de los jueces de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MARIA LUCRECIA NONO MULLO | Persona natural | 1699-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Los derechos de las niñas, niños y adolescentes gozan de una especial protección, tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado, considerando su situación de indefensión y vulnerabilidad y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de dicho grupo social. Entre los instrumentos internacionales en los cuales se encuentran consagrados los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se destacan los siguientes: |
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