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NÚMERO DE SENTENCIA: | 068-18-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1529-16-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Esmeraldas |
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MOTIVO: |
El señor NN , por sus propios derechos y en representación de su hija menor de edad NN, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 17 de mayo de 2016, dictada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada con el N.º 2015-02333. |
TEMA ESPECÍFICO: | Derecho a la verdad |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República.
2. Declarar la vulneración al derecho a la verdad, determinado en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador; y, por conexidad el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 75 idem.
3. Declarar la vulneración al principio de interés superior del niño, contemplado en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador; y por conexidad el derecho a la salud del mismo, establecido en el artículo 45 ibidem.
4. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por el señor NN, a favor de la niña NN.
5. Como medidas de reparación integral se dispone:
5.1. Medidas de restitución de los derechos vulnerados
5.1.1. Dejar sin efecto la resolución dictada el 17 de mayo de 2016 a las 14:32, por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Esmeraldas.
5.1.2. Dejar sin efecto la sentencia de 22 de diciembre de 2015 a las 15:35, dictada por la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas.
5.1.3. Dejar sin efecto la solicitud de desestimación de la denuncia y del archivo del expediente de investigación, de 8 de octubre de 2015 a las 09:17, realizada por la Unidad Especializada de Violencia de Género de la Fiscalía Provincial de Esmeraldas; y a su vez, se dispone que la Fiscalía Provincial de Esmeraldas inicie una nueva investigación tomando en cuenta el rol del fiscal, determinado en esta sentencia. El representante de la Fiscalía deberá informar trimestralmente a esta Corte Constitucional acerca del cumplimiento de esta medida.
5.2. Medidas de Rehabilitación
5.2.1. Se dispone que el Ministerio de Salud brinde gratuitamente, a través de las instituciones de salud pública especializada, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico a la niña N.N., incluyendo el suministro gratuito de todos los medicamentos que requiera, tomando en consideración sus padecimientos. Además, los tratamientos respectivos, deberán prestarse, en la medida de lo posible, en la casa de salud más cercana a su lugar de residencia en el Ecuador, por el tiempo que sea necesario. Medida que deberá ser informada por el representante del Ministerio de Salud de forma trimestral, a esta Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia.
5.3. Medidas de satisfacción
5.3.1 La emisión de la presente sentencia y su publicación en el Registro Oficial constituyen en sí mismas medidas de satisfacción de los derechos vulnerados en el presente caso.
5.3.2. Se dispone que tanto el Consejo de la Judicatura como el Ministerio de Salud, a través de sus representantes legales, efectúen la publicación de la presente sentencia en sus respectivos portales web institucionales, por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el término de seis meses. Los representantes legales de ambas instituciones o sus delegados deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida; y, veinte días después de transcurrido el término de seis meses, respecto de su finalización.
5.3.3. Se dispone que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia. El representante del Consejo de la Judicatura deberá informar a esta Corte sobre el cumplimiento de esta medida dentro del término de veinte días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
5.4. Medidas de garantía para que las vulneraciones no se repitan
5.4.1. Se dispone que el Ministerio de Salud, a través de su representante legal, dispondrá a las instituciones de la red pública de salud, que deberán aprovisionarse de la medicación necesaria y suficiente que se prescribe y suministra a los pacientes portadores de VIH, a fin que sus respectivas farmacias no se encuentren desabastecidas de dicha medicación. Esta medida la debe ejecutar esta Corte, por medio de la notificación con la presente sentencia al ministro de Salud Pública y al director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
5.5. Otras medidas de reparación
5.5.1. Este Organismo dispone que la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Esmeraldas, realice un seguimiento del presente caso y del cumplimiento de la presente sentencia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El defensor del Pueblo deberá informar trimestralmente a esta Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia.
6. Las medidas de reparación dispuestas en esta sentencia, deberán ser ejecutadas de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio, bajo prevenciones de aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República, en caso de no hacerlo.
7. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | NN | Persona natural | 1529-16-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 78. Derecho a la verdad Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal… Art. 178. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la salud Art. 97. Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 32. Derecho a la salud Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 78. Derecho a la verdad Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la salud Art. 32. Derecho a la salud |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Actos jurisdiccionales Derecho a la motivación Derecho a la verdad |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Los actos jurisdiccionales son patrimonio exclusivo de las juezas, jueces y Tribunales, que son quienes deciden constitucional y legalmente; mientras que los actos de las y los fiscales, son actos de investigación que tienen carácter prejurisdiccional, y por tanto, no tienen la capacidad ni la instancia de decidir judicialmente, respecto del status jurídico de una persona. la motivación es una garantía constitucional que tiene como fin brindar transparencia a las partes procesales y a la sociedad en general, a través de la emisión de fallos que se funden en los preceptos constitucionales, legales, jurisprudenciales, o de otras fuentes, en tanto formen parte del ordenamiento jurídico.
... la motivación de la sentencia, auto o resolución, implica la justificación clara y precisa que debe realizar la autoridad judicial para que las partes conozcan cuales fueron los argumentos que utilizó para tomar una determinada decisión. ... el derecho a la verdad se constituye a su vez en una garantía a favor de las víctimas de infracciones penales y de sus familiares, ya que tiene como finalidad la investigación del caso, para determinar responsabilidades y sancionar a los responsables; además, este derecho está relacionado con los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, a razón de lo determinado en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República, que menciona “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios (…) 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía…”.
... la falta de una investigación promueve la existencia de impunidad, por lo que corresponde al Estado, en virtud del derecho a la verdad, evitar la impunidad dentro de los procesos, en estricta observancia de los derechos recogidos en la Constitución, entre ellos la tutela judicial efectiva.
... En atención a lo expuesto, se tiene que el derecho a la verdad en conexidad con la tutela judicial efectiva, ante el cometimiento de hechos tipificados como infracción penal, impone, prima facie, dos obligaciones principales al Estado, estas son investigar y sancionar. Así pues, el procedimiento de investigación y sanción, debe ajustarse a las normas, derechos y principios constitucionales; y a las disposiciones jurídicas de carácter legal que consagran las formas, solemnidades, procedimientos y plazos para cada proceso penal.
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SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 17 de mayo de 2016 a las 14:32, por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas dentro de la acción de protección N.° 2015-02333 (segunda instancia). | Medida de restitución | Ejecución integral |
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2015 a las 15:35, por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, dentro de la acción de protección N.° 2015-02333 (primera instancia). | Medida de restitución | Ejecución integral |
Se deja sin efecto la solicitud de desestimación de la denuncia y del archivo del expediente de investigación, de 8 de octubre de 2015 a las 09:17, realizada por la Unidad Especializada de Violencia de Género de la Fiscalía Provincial de Esmeraldas; y, a su vez, se dispone que la Fiscalía Provincial de Esmeraldas inicie una nueva investigación tomando en cuenta el rol del fiscal, determinado en la Sentencia N. 068-18-SEP-CC. El representante de la Fiscalía deberá informar trimestralmente a esta Corte Constitucional acerca del cumplimiento de esta medida.
| Medida de restitución | Partes no han presentado información |
Que el Ministerio de Salud Pública brinde el tratamiento médico y psicológico a la niña NN, de forma gratuita, a través de las instituciones de salud pública especializada, incluyendo el suministro de todos los medicamentos que requiera, tomando en consideración sus padecimientos. Además, los tratamientos respectivos, deberán prestarse, en la medida de lo posible, en la casa de salud más cercana a su lugar de residencia en el Ecuador, por el tiempo que sea necesario. | Medida de rehabilitación | Partes no han presentado información |
Que tanto el Consejo de la Judicatura como el Ministerio de Salud Pública, a través de sus representantes legales, publiquen la Sentencia N.º 068-18-SEP-CC en portales web de cada una de esas instituciones, por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal, debiendo permanecer la publicación de la sentencia por el término de seis meses. Los representantes legales de ambas instituciones o sus delegados deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida; y, veinte días después de transcurrido el término de seis meses, respecto de su finalización. | Medida de satisfacción | En proceso de ejecución |
Que el Consejo de la Judicatura, efectúe una amplia difusión del contenido de la Sentencia N.º 068-18-SEP-CC entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales, difusión que deberá ser realizada a través de oficio remitido a las diferentes judicaturas, lo cual deberá ser informado a esta Corte Constitucional. | Medida de satisfacción | Ejecución integral |
Que el Ministerio de Salud Pública, a través de su representante legal, disponga a las instituciones de la red pública de salud, aprovisionarse de la medicación necesaria y suficiente que se prescribe y suministra a los pacientes portadores de VIH, con la finalidad de evitar desabastecimientos de este tipo de medicación en sus respectivas farmacias, disposición que abarca también al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. | Garantía de no repetición | Partes no han presentado información |
Se dispone a la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes de Esmeraldas, realizar un seguimiento respecto del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia N.º 068-18-SEP-CC, ello en base a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El defensor del Pueblo deberá informar trimestralmente a esta Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia. | Garantía de no repetición | Partes no han presentado información |
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ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA: | Activa |
AUTOS EN FASE DE SEGUIMIENTO: | 24/04/2018 |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DEMANDA - DEMANDA 1529-16-EP.pdf | 28/07/2016 15:38:53 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR (1) 1529-16-EP.pdf | 28/07/2016 15:39:33 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR (2) 1529-16-EP.pdf | 28/07/2016 15:39:48 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1529-16-EP.pdf | 28/07/2016 15:40:08 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 1529-16-EP.pdf | 28/07/2016 15:40:30 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 1529-16-EP-auto.pdf | 29/12/2016 14:43:06 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO - Caso N° 1529-16-EP avoco.pdf | 18/04/2017 11:41:02 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO - Caso N° 1529-16-EP avoco.pdf | 18/04/2017 11:41:21 | Abrir | RAZON DE AUDIENCIA - Razón audiencia pública.pdf | 18/04/2017 11:42:06 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 1529-16-EP-pro.pdf | 15/02/2018 10:15:57 | Abrir | SENTENCIA - 068-18-SEP-CC (1529-16-EP).pdf | 02/03/2018 16:27:33 | Abrir | AUTO DE SEGUIMIENTO - 1529-16-EP-auto-seg.pdf | 18/05/2018 17:24:37 | Abrir | AUTO DE SEGUIMIENTO - 1529-16-EP-19 (1529-19-EP).pdf | 17/09/2019 16:55:54 | Abrir | RAZON NOT-AUTO - 1529-16-EP-RAZON.pdf | 01/10/2019 9:47:13 | Abrir | FE PRESENTACION | 29/09/2020 15:39:00 | Abrir | OFICIO | 29/09/2020 15:39:00 | Abrir | OFICIO 0037-STJ-SEG-CCE-2020 | 29/09/2020 15:39:00 | Abrir | INFORME TÉCNICO | 29/09/2020 15:39:00 | Abrir | ESCRITURA PÚBLICA DE PROCURACIÓN JUDICIAL | 29/09/2020 15:39:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 02/10/2020 12:13:34 | Abrir | ESCRITO | 02/10/2020 12:13:34 | Abrir | ANEXO 1 | 02/10/2020 12:13:34 | Abrir | ANEXO 2 - INFORME | 02/10/2020 12:13:34 | Abrir | ANEXO 3 - PROCURACIÓN | 02/10/2020 12:13:34 | Abrir | FE PRESENTACION | 13/11/2020 9:58:27 | Abrir | ESCRITO | 13/11/2020 9:58:27 | Abrir | ANEXO 1 | 13/11/2020 9:58:27 | Abrir | ANEXO 2 - INFORME | 13/11/2020 9:58:27 | Abrir | ANEXO 3 | 13/11/2020 9:58:27 | Abrir | ANEXO 4 - PROCURACIÓN | 13/11/2020 9:58:27 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 12/04/2021 19:16:04 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 12/04/2021 19:16:47 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 12/04/2021 19:17:19 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 12/04/2021 19:18:52 | Abrir | FE PRESENTACION | 03/06/2021 11:44:00 | Abrir | OFICIO | 03/06/2021 11:44:00 | Abrir | MEMORANDO FPE-FEVSI1-2021-00035-M, MEMORANDO FPE-FEVSI1-2021-00003-M,MEMORANDO FPE-FEVSI1-2021-00002-M, | 03/06/2021 11:44:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 14/09/2021 9:59:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 14/09/2021 10:57:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 14/09/2021 10:58:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 14/09/2021 11:00:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 15/09/2021 8:54:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 15/09/2021 10:59:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 23/09/2021 16:11:00 | Abrir | ESCRITO | 23/09/2021 16:11:00 | Abrir | ANEXOS | 23/09/2021 16:11:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 07/10/2021 10:20:00 | Abrir | OFICIO | 07/10/2021 10:20:00 | Abrir | INFORMES DE INVESTIGACIÓN PREVIA 080101812100030 | 07/10/2021 10:20:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 12/10/2021 13:06:00 | Abrir | OFICIO | 12/10/2021 13:06:00 | Abrir | MEMORANDO MSP-SNPSS-2021-3546-M, INFORME, ACUERDO MINISTERIAL Y ACCIÓN DE PERSONAL | 12/10/2021 13:06:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 13/10/2021 9:02:00 | Abrir | ESCRITO | 13/10/2021 9:02:00 | Abrir | CREDENCIAL | 13/10/2021 9:02:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 20/10/2021 11:26:00 | Abrir | OFICIO | 20/10/2021 11:26:00 | Abrir | ANEXOS | 20/10/2021 11:26:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 13/04/2022 9:46:00 | Abrir | ESCRITO | 13/04/2022 9:46:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 13/04/2022 10:17:00 | Abrir | ESCRITO | 13/04/2022 10:17:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 13/04/2022 11:32:00 | Abrir | INFORMES DE LA JUNTA CANTONAL DE ESMERALDAS
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