Sentencia: No. 1-20-EE/20


DATOS GENERALES
NÚMERO: 1-20-EE/20
TIPO DE ACCIÓN: SEE Estados de Excepción (Constitucionalidad)
MOTIVO:
La Corte emitió dictamen favorable de constitucionalidad de la declaratoria y medidas ordenadas en el decreto de estado de excepción 1017 por calamidad pública en todo el territorio nacional, en atención a la pandemia de COVID-19. Al respecto, el Organismo determinó diversos aspectos a ser tomados en cuenta durante la aplicación del decreto, tales como la limitación de los derechos a la libertad de tránsito, asociación, reunión y movilidad. En este marco, la Corte estableció varios parámetros de aplicación del decreto a las autoridades correspondientes. Así, por ejemplo, dispuso proteger a las personas en situación de calle, garantizar el cumplimiento de los parámetros sanitarios en la movilización de la fuerza pública y el personal de salud, asegurar la vigencia de los derechos no suspendidos durante el estado de excepción, impedir el abuso en el ejercicio de sus facultades, promover la coordinación entre los niveles de gobierno, entre otros.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción debido a la pandemia de COVID-19
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
En el marco del dictamen No. 1-20-EE/20, a través del cual se resolvió la constitucionalidad del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020; y por mandato de la Constitución, esta Corte resuelve: 1. Declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020, emitido en el marco del estado de excepción por la calamidad pública de la pandemia de coronavirus COVID-19. Para este efecto, se observará: a. Que las autoridades de aplicación de este decreto ejecutivo deberán adoptar las medidas más efectivas para que los habitantes dentro de la zona especial de seguridad accedan a bienes y servicios necesarios para enfrentar el aislamiento, tales como alimentos y medicinas, en especial los sectores de la población con recursos económicos limitados. b. QueesdeberdelosmiembrosdelasFuerzasArmadasydelaPolicíaNacional ejecutar sus actividades en el marco del respeto estricto de los derechos fundamentales y aplicar el uso progresivo de la fuerza en cumplimiento de los parámetros de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. c. Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán actuar en estricta coordinación con las autoridades civiles, en especial las referidas en el artículo 4 del decreto ejecutivo No. 1019. d. Que toda movilización de miembros de las fuerzas del orden deberá realizarse cumpliendo con los parámetros sanitarios dispuestos por las autoridades competentes, que procuren proteger el derecho a la salud de los agentes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. e. Que las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional sobre la zona especial de seguridad declarada deberán sujetarse a la Constitución, la ley y a los límites impuestos en el dictamen No. 1-20-EE/20; las mismas que deberán emitirse:“(i) en estricta coordinación con las autoridades correspondientes [...] (ii) en atención a cumplir los objetivos y fines del estado de excepción; (iii) con fundamento en los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad; y, (iv) previamente informada a la ciudadanía por todos los medios posibles, con el fin de brindar seguridad y certeza; así como proteger y respetar los derechos que no han sido suspendidos y limitados, y aquellos que no son susceptibles de intervención y que permanezcan vigentes a pesar del estado de excepción”. f. Que ni el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, ni ninguna otra autoridad de aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1019, podrá limitar o restringir derechos distintos a los suspendidos en la declaratoria de estado de excepción constante en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020; dado que ello es una potestad exclusiva del Presidente de la República conforme la regulación y formalidades establecidas en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución. g. Que al dirigir las acciones interinstitucionales en la zona especial de seguridad conforme el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1019, el Gobernador de la provincia del Guayas deberá atender a las realidades locales y nacionales, en constante coordinación con los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y demás autoridades nacionales y seccionales. h. Que la duración de la zona especial de seguridad establecida en el Decreto Ejecutivo No. 1019 no podrá exceder del límite temporal impuesto en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, que indica lo siguiente: “El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo”. 2. Esta Corte Constitucional exhorta a las autoridades con competencia en la provincia del Guayas a cumplir el deber irrestricto de sujetarse a las atribuciones que expresamente les confiere la Constitución y la ley, conforme al artículo 226 de la Constitución; y a enmarcar sus actuaciones en la debida coordinación con los demás organismos e instituciones del sector público, de manera especial con las autoridades de aplicación señaladas en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1019. 3. Esta Corte Constitucional exhorta enfáticamente a la ciudadanía, en especial a los habitantes de la circunscripción territorial objeto de estas medidas, a acatar la Constitución, la ley y las decisiones legítimas provenientes de las autoridades competentes, conforme es su deber según el artículo 83.1 de la Constitución. 4. Finalmente, se recuerda que el último inciso del artículo 166 ibidem impone la siguiente obligación: “Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”. 5. Notifíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 32. Derecho a la salud
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
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