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NÚMERO DE SENTENCIA: | 116-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0485-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
La señora Irma Germania Flores Alarcón, procuradora común de varios estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 0010- 2012, 1513-2011, mediante la cual se resolvió negar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, que negó la acción propuesta, en la cual se solicitaba que se deje sin efecto la resolución del 11 de octubre de 2011 emitida por la Comisión Académica de la Universidad Central. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de acto administrativo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso, en la garantía de cumplimiento de las normas y derechos de las partes, en conexión con la obligación del poder público de motivar sus resoluciones, recogidos en los artículos 75, 76 numeral 1, 76 numeral 7 literal l, y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; a) Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha el 15 de febrero de 2012, dentro de la acción de protección No. 2012-0010, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; b) Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, antes de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha, el 15 de febrero de 2012 a las 8h51, dentro de la acción de protección No. 2012-0010.; c) Disponer que se realice el correspondiente sorteo para definir la Sala que conozca el recurso de apelación, en observancia de los derechos constitucionales y las garantías del debido proceso. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | IRMA GERMANIA FLOERS ALARCON, PROCURADORA COMUN | Persona natural | 0485-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Verdad procesal |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Verdad procesal: La construcción de esta "verdad procesal" no debe ser ajena al control de los hechos, sino que debe verse como una operación racional, no como algo automático o mecánico, sino como una manifestación de que, sobre las pruebas disponibles, es razonable dar por verdaderos ciertos enunciados fácticos. El pensamiento contrario a este postulado llevaría a la discrecionalidad, subjetividad y arbitrariedad de los juzgadores, al abandonar el campo del cognoscitivismo judicial para pasar al del decisionismo judicial. El juez no puede prescindir de la motivación de las pruebas y simplemente enunciar los hechos probados sin razonar los motivos por los que lo han sido. Por ello, los hechos no solo deben descubrirse, sino también justificarse para alcanzar una decisión que demuestre la hipótesis planteada y, de este modo, aceptarla o rechazarla. |
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