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NÚMERO: | 1185-20-JP/21 |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1185-20-JP | JP - Acción de protección | Santo Domingo |
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MOTIVO: |
En voto de mayoría, en sentencia de revisión, la Corte examinó una AP, presentada por varios comuneros aledaños al río Aquepi - Santo Domingo de los Tsáchilas-, en contra de SENAGUA y del GAD provincial, en la que alegaron que la autorización de aprovechamiento del caudal del río, destinado a un proyecto de riego, en favor del referido GAD, vulneró sus derechos y los derechos de la naturaleza. La Corte ratificó que las autoridades jurisdiccionales pueden recibir demandas en favor de elementos específicos de la naturaleza, que tienen identidad, ubicación, contexto, ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos, como un río. Añadió que, el abuso de un río podría generar conflictos sociales o ambientales, que rompen con la armonía del ecosistema y la convivencia entre el ser humano y la naturaleza. La Corte analizó: 1) los derechos de la naturaleza y del río Aquepi a su existencia, mantenimiento y regeneración de su ciclo vital desde su estructura, funciones y procesos evolutivos; 2) la protección del caudal ecológico, su definición e importancia para los pobladores y el ecosistema que lo conforma; 3) la consulta ambiental y los parámetros para su aplicación; y 4) la TJE. Concluido dicho análisis, declaró que SENAGUA vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico por falta de control y cuidado de sus caudales, y que el GAD provincial vulneró el derecho de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi a ser consultados respecto de la implementación de proyectos de obra pública. Como parte de las medidas de reparación, dispuso se haga una auditoría técnica e imparcial sobre los proyectos en marcha que afectan al río, con participación de las comunidades involucradas; que se realicen los estudios integrales necesarios para determinar su caudal promedio, estructura, funciones, ciclo vital y el de su ecosistema; que se tomen las medidas para la creación de un área de protección hídrica en el río; y, que se otorgue disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi. |
TEMA ESPECÍFICO: | Titularidad y vulneración del derecho a preservar el caudal ecológico del río Aquepi |
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DECISIÓN RESUMEN: | Jurisprudencia vinculante |
DECISIÓN: |
La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve:
1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal.
2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico.
3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”.
4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente de Aquepi y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105.
5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.
6. Notifíquese, publíquese y cúmplase. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | REALPE HERRERA FANY JACQUELINE | Persona natural | 1185-20-JP |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 32. Derecho a la salud Art. 12. Derecho al agua Art. 14. Derecho al ambiente sano Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia Art. 83. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 12. Derecho al agua Art. 13. Derecho a la alimentación Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas Art. 66. 2. Derecho a una vida digna Art. 276. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo… Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado… Art. 411. El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico. Art. 412. La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. Art. 395. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 32. Derecho a la salud Art. 12. Derecho al agua Art. 14. Derecho al ambiente sano Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
NÚMERO | TIPO CITA |
22-18-IN/21 | jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar) |
32-17-IN/21 | jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar) |
889-20-JP/21 | jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar) |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | FE DE PRESENTACIÓN | 23/07/2020 14:33:00 | Abrir | MEMORANDO DE RECEPCION NRO. 774-CCE-SG-SEL-2020 | 23/07/2020 14:33:00 | Abrir | AUTO DE SALA DE ADMISION DE 9 DE JULIO DEL 2020 | 23/07/2020 14:33:00 | Abrir | MEMORANDO DE REMISION A LA SECRETARIA GENERAL NRO. 0750-CCE-SG-NOT-2020 | 23/07/2020 14:33:00 | Abrir | AUTO DE SALA DE SELECCIÓN | 11/05/2021 10:13:17 | Abrir | FE PRESENTACION | 05/11/2021 18:01:00 | Abrir | ESCRITO | 05/11/2021 18:01:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ | 08/11/2021 8:00:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ | 08/11/2021 10:50:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 08/11/2021 11:24:00 | Abrir | ESCRITO | 08/11/2021 11:24:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 10/11/2021 15:09:00 | Abrir | ESCRITO | 10/11/2021 15:09:00 | Abrir | INFORME DE SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE RIEGO-UNIÓN CARCHENSE, MEMORANDO GADPSDT-GPS-2018-0218-M, ACTAS DE COMPROMISO, REGISTRO AMBIENTAL, RESOLUCIÓN SENAGUA 001-2017 | 10/11/2021 15:09:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 11/11/2021 15:23:00 | Abrir | ESCRITO | 11/11/2021 15:23:00 | Abrir | ANEXOS | 11/11/2021 15:23:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 13/11/2021 15:56:42 | Abrir | ESCRITO | 13/11/2021 15:56:42 | Abrir | FE PRESENTACION | 25/11/2021 15:45:33 | Abrir | ESCRITO | 25/11/2021 15:45:33 | Abrir | accion de personal | 25/11/2021 15:45:33 | Abrir | PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO | 07/12/2021 14:13:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO | 10/12/2021 8:45:00 | Abrir | SENTENCIA | 15/12/2021 16:23:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA | 17/12/2021 15:54:00 | Abrir | RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA | 17/12/2021 16:23:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 22/12/2021 15:29:33 | Abrir | ESCRITO | 22/12/2021 15:29:34 | Abrir | accion de personal | 22/12/2021 15:29:34 | Abrir | acuerdo de delegaciones | 22/12/2021 15:29:34 | Abrir | cedula | 22/12/2021 15:29:34 | Abrir | credenciales | 22/12/2021 15:29:34 | Abrir | FE PRESENTACION | 22/12/2021 16:22:41 | Abrir | ESCRITO | 22/12/2021 16:22:41 | Abrir | AUTO DE AMPLIACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE SENTENCIA O DICTAMEN | 12/01/2022 16:14:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 17/01/2022 12:42:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 14/06/2022 12:10:00 | Abrir | ESCRITO | 14/06/2022 12:10:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 15/06/2022 10:28:29 | Abrir | ESCRITO | 15/06/2022 10:28:29 | Abrir | Informe Técnico Comisión de Seguimiento de Sentencia | 15/06/2022 10:28:29 | Abrir | Solicitud de campaña de aforos | 15/06/2022 10:28:29 | Abrir | ESCRITO_23201-2019-02946 Escrito de SOLICITANDO EX. 1185 | 15/06/2022 10:28:29 | Abrir | Fe de ingreso causa 23201-2019-02946 | 15/06/2022 10:28:29 | Abrir | FE PRESENTACION | 21/10/2022 10:45:00 | Abrir | OFICIO DIRIGIDO A AL GAD DE SANTO DOMINGO, FICHA DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE LA MICROCUENCA DEL RÍO AQUEPI, INVITACIÓN A REUNIÓN, OFICIO MAATE-SRH-2022-001-O, CONVENIO ESPECÍFICO... | 21/10/2022 10:45:00 | Abrir | ESCRITO | 21/10/2022 10:45:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 13/01/2023 13:24:00 | Abrir | ANEXOS + 1 CD | 13/01/2023 13:24:00 | Abrir | ESCRITO | 13/01/2023 13:24:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 28/06/2023 11:11:00 | Abrir | OFICIO | 28/06/2023 11:11:00 | Abrir | DECISION DE LA JUSTICIA ORDINARIA | 28/06/2023 11:11:00 | Abrir |
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