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NÚMERO: | 20-12-IN/20 |
TIPO DE ACCIÓN: | Acción Pública de Inconstitucionalidad |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0020-12-IN | IN - Acción Pública de Inconstitucionalidad | Ecuador |
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MOTIVO: |
Mediante voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad con efecto diferido, por el fondo y forma, del Acuerdo emitido por el Ministerio del Ambiente (MAE), que declaró al “Triángulo de Cuembi”, en Sucumbíos como bosque y vegetación protector. La Corte puntualizó que, el Acuerdo Ministerial, acto normativo de carácter administrativo, debía ser sometido a consulta, previo a su promulgación, pues supone la limitación de ciertas actividades, con la finalidad de asegurar la conservación ambiental, lo que incide en los derechos colectivos de quienes habitan en la zona y subsisten en y a través de ella. El Acuerdo vulnera los derechos constitucionales a mantener la posesión de las tierras indígenas y a limitar las actividades militares en sus territorios, pues contiene normas que desconocen la posesión territorial de los pueblos indígenas que no cuentan con un título de propiedad y otorga al Ministerio de Defensa la facultad de protección y control del área protegida. Tales medidas resultan desproporcionadas y no fueron objeto de la consulta prelegislativa correspondiente. La Corte otorgó al MAE un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que, antes de emitir un nuevo Acuerdo, realice la consulta a las comunidades indígenas, cuyos derechos pudieran verse afectados por el contenido del mismo. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta prelegislativa de actos normativos de autoridades administrativas que afecten derechos de los Pueblos Indígenas |
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DECISIÓN RESUMEN: | Declara la inconstitucionalidad |
DECISIÓN: |
166. En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo y forma del Acuerdo Ministerial No. 080 expedido por el Ministerio del Ambiente el 13 de mayo de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 239 de 20 de julio de 2010, con efectos diferidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 158 de la presente sentencia;
2. Otorgar al Ministerio del Ambiente un plazo máximo de un año desde la notificación de la presente sentencia para expedir un acuerdo ministerial que sustituya al Acuerdo Ministerial No. 080, realizando la correspondiente consulta prelegislativa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas cuyos derechos pudiesen verse afectados por el contenido del acuerdo;
3. Disponer que, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente sentencia, se realice la transición de la vigilancia del bosque protector del personal militar al personal del Ministerio del Ambiente;
4. Instar a las comunidades de la zona del Triángulo de Cuembí a colaborar en el proceso de consulta a ser desarrollado por el Ministerio del Ambiente con el fin de que la declaratoria del Triángulo de Cuembí como bosque protector logre garantizar los derechos de la nautraleza y a la vez de los pueblos y comunidades asentados en la zona;
5. Disponer que, en el proceso de consulta a las comunidades de la zona del Triángulo de Cuembí, la Defensoría del Pueblo actúe como como garante de que la consulta se realice en los términos de la presente sentencia;
6. Ordenar al Ministerio del Ambiente que informe trimestralmente a esta Corte acerca de las medidas que sean adoptadas para la ejecución de la presente sentencia y, en particular, para hacer efectiva la consulta;
7. Instar a la Asamblea Nacional a que, al momento de expedir las leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta prelegislativa, en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia 38-13-IS/19, considere los parámetros establecidos en la presente sentencia. En particular, la Asamblea Nacional deberá considerar la obligatoriedad de realizar consultas prelegislativas previo a expedir cualquier acto normativo que pueda restringir los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas;
8. Enviar atento oficio al señor presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, para que distribuya la presente sentencia a todos los asambleístas que conforman el órgano legislativo.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Noteno Cuellar Gloria | Persona natural | 0020-12-IN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | MARCELA AGUIÑAGA, MINISTRA | Pública |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 30. Derecho a la vivienda Art. 13. Derecho a la alimentación Art. 21. Derecho a la identidad cultural Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad Art. 57. 5. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la adjudicación gratuita de territorios ancestrales Art. 57. 8. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a participar en el manejo sustentable de la biodiversidad Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa Art. 57. 17. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta prelegislativa Art. 57. 20. Derecho a la limitación de actividades militares en territorios ancestrales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa Art. 57. 5. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la adjudicación gratuita de territorios ancestrales Art. 57. 17. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta prelegislativa Art. 57. 20. Derecho a la limitación de actividades militares en territorios ancestrales Art. 21. Derecho a la identidad cultural Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad Art. 57. 12. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener los conocimientos ancestrales Art. 57. 8. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a participar en el manejo sustentable de la biodiversidad Art. 30. Derecho a la vivienda Art. 13. Derecho a la alimentación |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 57. 17. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta prelegislativa Art. 57. 20. Derecho a la limitación de actividades militares en territorios ancestrales Art. 57. 5. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la adjudicación gratuita de territorios ancestrales |
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NÚMERO | TIPO CITA |
001-10-SIN-CC | jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar) |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD.pdf | 17/09/2012 14:52:17 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 17/09/2012 14:52:29 | Abrir | AUTO DE ADMISION - AUTO DE ADMISION.pdf | 17/09/2012 14:52:43 | Abrir | CASILLAS CONSTITUCIONALES - CASILLAS CONSTITUCIONALES.pdf | 17/09/2012 14:53:03 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIF.pdf | 17/09/2012 14:53:16 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO - Avoco conocimiento 0020-12-IN.pdf | 07/11/2019 10:32:08 | Abrir | OTROS PEDIDO DE INFORMACIÓN - Otros constentación a solicitud 0020-12-IN.pdf | 07/11/2019 10:33:10 | Abrir | OTROS INCORPORAR DOCUMENTO - Otros Incorporacion de Documentos 0020-12-IN.pdf | 07/11/2019 10:33:56 | Abrir | AUTO DE JUEZA O JUEZ | 09/06/2020 19:33:52 | Abrir | AUTO DE JUEZA O JUEZ | 09/06/2020 19:36:13 | Abrir | AUTO DE JUEZA O JUEZ | 09/06/2020 19:37:10 | Abrir | PROVIDENCIA DEL PLENO | 24/06/2020 18:04:18 | Abrir | SENTENCIA | 24/07/2020 15:17:45 | Abrir | RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA | 24/07/2020 15:19:18 | Abrir | VOTO SALVADO | 24/07/2020 15:36:36 | Abrir | RAZÓN DE VOTO SALVADO | 24/07/2020 15:37:39 | Abrir | VOTO SALVADO | 24/07/2020 15:40:13 | Abrir | RAZÓN DE VOTO SALVADO | 24/07/2020 15:41:30 | Abrir | VOTO CONCURRENTE | 24/07/2020 15:42:48 | Abrir | RAZÓN DE VOTO CONCURRENTE | 24/07/2020 15:43:24 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DEL PLENO | 04/08/2020 20:25:57 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA | 11/09/2020 11:33:44 | Abrir | FE PRESENTACION | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | ESCRITO | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | acta de reunión de 20 de marzo de 2019 | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | acta de reunión de 20 de agosto de 2019 | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | MAAE-SPN-2021-0364-M de 05 de abril de 2021 | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | acta de reunión de 20 de noviembre de 2020 | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | borrador de acuerdo para “DEROGAR EL ACUERDO MINISTERIAL 080 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2010, MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ EL BVP "TRIÁNGULO DE CUEMBI", PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 239 DEL 20 DE JUL | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | del borrador de Acuerdo Interministerial para “ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL BOSQUE PROTECTOR TRIÁNGULO DE CUEMBI (BVPTC) UBICADO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS; ENTRE EL | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | ACCION DE PERSONAL DE DELEGADO | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | ACUERDO DE DELEGACIONES | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | DECRETO EJECUTIVO | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | CREDENCIALES DE ABOGADOS | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | CEDULA | 14/04/2021 12:31:11 | Abrir | FE PRESENTACION | 07/10/2021 9:44:00 | Abrir | OFICIO | 07/10/2021 9:44:00 | Abrir | INFORME DE SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO + 2 CDS | 07/10/2021 9:44:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 20/04/2022 10:58:00 | Abrir | ESCRITO | 20/04/2022 10:58:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 07/12/2022 12:50:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 30/12/2022 16:28:00 | Abrir | ANEXOS | 30/12/2022 16:28:00 | Abrir | ESCRITO | 30/12/2022 16:28:00 | Abrir | OFICIO DE SEGUIMIENTO | 04/01/2023 11:50:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 25/01/2023 16:30:00 | Abrir | OFICIO | 25/01/2023 16:30:00 | Abrir | DOCUMENTOS (7 CARPETAS) | 25/01/2023 16:30:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 16/07/2024 11:00:00 | Abrir | OFICIO | 16/07/2024 11:00:00 | Abrir | DOCUMENTOS | 16/07/2024 11:00:00 | Abrir |
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