La CCE, en sentencia de revisión, conoció el caso de una mujer adulta mayor con discapacidad física del 89%, que vive con su hijo quien también tiene una discapacidad física del 75%. La EMAPAL-EP (Azogues) les retiró el medidor de agua potable por falta de pago del servicio. La afectada presentó una acción de protección que fue declarada improcedente por considerar incumplida la obligación de declarar que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. En voto de mayoría, en función de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, la CCE desarrolló el derecho al agua y su contenido; obligaciones del Estado respecto del derecho al agua; el derecho al agua y el servicio de agua potable; suspensión del servicio de agua potable por falta de pago; y, analizó el caso específico utilizando el principio de proporcionalidad. Concluyó que la EMAPAL-EP vulneró el derecho al agua en los componentes de disponibilidad y accesibilidad económica de la accionante y su hijo. Como parte de las medidas de reparación, dispuso que EMAPAL-EP implemente medidas para garantizar que la accionante y su hijo continúen accediendo al servicio de agua potable, el cual será gratuito por un año; que elabore un plan de capacitación a sus funcionarios en derecho al agua y derechos de grupos de atención prioritaria; que el Concejo del GAD Municipal de Azogues adecúe la normativa vigente a los criterios y estándares establecidos en la sentencia; y, que el CJ efectúe una amplia difusión de la sentencia. El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto concurrente, entre otros criterios, complementó la sentencia de mayoría, realizando un análisis desde la discriminación indirecta y la interseccionalidad como categoría para analizar el derecho a la igualdad, y enfatizó que la interseccionalidad para la garantía de derechos y la prestación de un servicio público que materializa un derecho es una herramienta útil a considerar en casos similares al de la accionante. |
135. En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. Declarar vulnerados los derechos al agua, a la atención prioritaria de adultos mayores y de personas con discapacidad y el derecho a la tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 12, 35 y 75 de la Constitución de la República del Ecuador.
2. Dejar sin efecto la sentencia de 17 de abril de 2015 emitida por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Azogues y la sentencia de 13 de mayo de 2015 emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar en el caso bajo revisión.
3. Aceptar parcialmente la acción de protección presentada por Mercedes María Pérez Saldaña.
4. Disponer, conforme el artículo 18 de la LOGJCC, las siguientes medidas de reparación integral:
a. Que EMAPAL-EP implemente medidas para garantizar que la señora Mercedes María Pérez Saldaña y su hijo continúen accediendo al servicio de agua potable. Para el efecto, se dispone la condonación de la deuda que mantiene la señora Pérez Saldaña con EMAPAL-EP respecto de los valores generados hasta la fecha de notificación de esta decisión. De igual manera, a partir de la notificación de esta sentencia, se ordena que EMAPAL-EP otorgue un año de servicio de agua potable gratuito a la señora Pérez como titular de la cuenta. Durante dicho tiempo, EMAPALEP deberá, previa consulta y consentimiento de la señora Mercedes María Pérez Saldaña, adoptar un acuerdo de pago y de prestación de servicio especializado, diferenciado y preferente, el cual puede incluir un regulador de flujo de agua, que permita garantizar progresivamente el pago de servicio de agua potable, una vez transcurrido el año de servicio gratuito, sin que se afecte el suministro de agua en al menos la cantidad mínima vital establecida por la Autoridad Única del Agua. La determinación de dichas medidas se las realizará con base a un estudio socioeconómico a cargo de la empresa, el cual contará con el apoyo técnico del Ministerio de Inclusión Económica y Social. De esta manera, la empresa deberá comunicar a este Organismo las medidas adoptadas en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir del vencimiento del año gratuito de servicio.
Por estos motivos, se delega a la Defensoría del Pueblo el seguimiento del cumplimiento las medidas a adoptarse conforme el artículo 21 de la LOGJCC.
b. Que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, dentro del marco de sus competencias, adecue la normativa vigente a los criterios y estándares establecidos en la presente sentencia, en especial sobre las limitaciones a los derechos previamente establecidas en la ley. De tal manera, el Concejo, en un plazo no mayor a seis (6) meses de notificado con esta sentencia, deberá contemplar como eje transversal, en la normativa referente a la prestación del servicio de agua potable, los derechos de los grupos de atención prioritaria, así como la adopción de medidas especializadas, diferenciadas y preferenciales que eviten una restricción arbitraria o no contemplada en la ley del suministro de agua. El Concejo deberá comunicar a este Organismo el cumplimiento de esta medida en el término de tres (3) días contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado.
c. Que EMAPAL-EP implemente un protocolo de atención a usuarios de grupos de atención prioritaria conforme los criterios vertidos en esta sentencia. En tal sentido, la empresa deberá elaborar el protocolo en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia. Para la adopción de esta medida, se podrá contar con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo en el caso en que la empresa así lo requiera. La empresa deberá comunicar a este Organismo el cumplimiento de esta medida en el término de tres (3) días contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado.
d. Que EMAPAL-EP capacite a las personas responsables de la provisión del servicio. Para el efecto, se ordena a la empresa que elabore un plan de capacitación a sus funcionarios en derecho al agua y derechos de grupos de atención prioritaria. Para garantizar el cumplimiento de esta medida, la empresa deberá informar a la Corte Constitucional, en un plazo no mayor
de tres (3) meses después de notificado con esta sentencia, sobre el plan de capacitación, el cual debe incluir módulos a impartirse, el número de funcionarios a capacitar, metodología y el calendario de capacitación. Para el efecto, se podrá considerar modalidades virtuales de capacitación y se podrá contar con el apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Finalmente, la empresa deberá informar de manera documentada a este Organismo, en el plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la presentación del plan, sobre la ejecución de la capacitación.
e. Que la Autoridad Única del Agua difunda esta sentencia a las entidades encargadas de prestar el servicio de agua potable y de emitir la normativa correspondiente, mediante un oficio dirigido a las empresas encargadas de la prestación de dicho servicio del país y a los gobiernos autónomos descentralizados respectivos. El plazo máximo de cumplimiento de esta medida es de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia y deberá ser comunicado inmediatamente a la Corte Constitucional una vez ejecutadas.
f. Que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia mediante oficio dirigido a las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales, en el término máximo de un (1) mes desde su notificación. Además, se dispone la publicación de esta sentencia en su portal web institucional, el cual deberá constar en el banner principal con un enlace al texto integral de la decisión durante un (1) mes calendario. El cumplimiento de estas disposiciones deberá ser comunicado inmediatamente a la Corte Constitucional una vez ejecutadas.
g. Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social analice y, de ser necesario, incluya a la señora Mercedes María Pérez Saldaña y su hijo en programas sociales en caso de que así lo deseen. En tal sentido, se ordena al titular de dicha cartera de Estado, quien delegará a quien corresponda, para que, en el plazo dos (2) meses contados desde la notificación de esta sentencia, informe a esta Corte, sobre el análisis y la inclusión o no de la señora Mercedes María Pérez Saldaña y su hijo en los beneficios o programas sociales.
5. Disponer la devolución de los expedientes a los jueces de origen, para que la Unidad Judicial de primera instancia proceda a su ejecución.
6. Notifíquese, publíquese y cúmplase. |