Sentencia: No. 232-15-JP/21


DATOS GENERALES
NÚMERO: 232-15-JP/21
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0232-15-JPJP - Acción de protecciónCañar
MOTIVO:
La CCE, en sentencia de revisión, conoció el caso de una mujer adulta mayor con discapacidad física del 89%, que vive con su hijo quien también tiene una discapacidad física del 75%. La EMAPAL-EP (Azogues) les retiró el medidor de agua potable por falta de pago del servicio. La afectada presentó una acción de protección que fue declarada improcedente por considerar incumplida la obligación de declarar que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. En voto de mayoría, en función de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, la CCE desarrolló el derecho al agua y su contenido; obligaciones del Estado respecto del derecho al agua; el derecho al agua y el servicio de agua potable; suspensión del servicio de agua potable por falta de pago; y, analizó el caso específico utilizando el principio de proporcionalidad. Concluyó que la EMAPAL-EP vulneró el derecho al agua en los componentes de disponibilidad y accesibilidad económica de la accionante y su hijo. Como parte de las medidas de reparación, dispuso que EMAPAL-EP implemente medidas para garantizar que la accionante y su hijo continúen accediendo al servicio de agua potable, el cual será gratuito por un año; que elabore un plan de capacitación a sus funcionarios en derecho al agua y derechos de grupos de atención prioritaria; que el Concejo del GAD Municipal de Azogues adecúe la normativa vigente a los criterios y estándares establecidos en la sentencia; y, que el CJ efectúe una amplia difusión de la sentencia. El juez Agustín Grijalva Jiménez, en su voto concurrente, entre otros criterios, complementó la sentencia de mayoría, realizando un análisis desde la discriminación indirecta y la interseccionalidad como categoría para analizar el derecho a la igualdad, y enfatizó que la interseccionalidad para la garantía de derechos y la prestación de un servicio público que materializa un derecho es una herramienta útil a considerar en casos similares al de la accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Estándares sobre el derecho al agua y servicio de agua potable de grupos de atención prioritaria.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar parcialmente
DECISIÓN:
135. En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Declarar vulnerados los derechos al agua, a la atención prioritaria de adultos mayores y de personas con discapacidad y el derecho a la tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 12, 35 y 75 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Dejar sin efecto la sentencia de 17 de abril de 2015 emitida por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Azogues y la sentencia de 13 de mayo de 2015 emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar en el caso bajo revisión. 3. Aceptar parcialmente la acción de protección presentada por Mercedes María Pérez Saldaña. 4. Disponer, conforme el artículo 18 de la LOGJCC, las siguientes medidas de reparación integral: a. Que EMAPAL-EP implemente medidas para garantizar que la señora Mercedes María Pérez Saldaña y su hijo continúen accediendo al servicio de agua potable. Para el efecto, se dispone la condonación de la deuda que mantiene la señora Pérez Saldaña con EMAPAL-EP respecto de los valores generados hasta la fecha de notificación de esta decisión. De igual manera, a partir de la notificación de esta sentencia, se ordena que EMAPAL-EP otorgue un año de servicio de agua potable gratuito a la señora Pérez como titular de la cuenta. Durante dicho tiempo, EMAPALEP deberá, previa consulta y consentimiento de la señora Mercedes María Pérez Saldaña, adoptar un acuerdo de pago y de prestación de servicio especializado, diferenciado y preferente, el cual puede incluir un regulador de flujo de agua, que permita garantizar progresivamente el pago de servicio de agua potable, una vez transcurrido el año de servicio gratuito, sin que se afecte el suministro de agua en al menos la cantidad mínima vital establecida por la Autoridad Única del Agua. La determinación de dichas medidas se las realizará con base a un estudio socioeconómico a cargo de la empresa, el cual contará con el apoyo técnico del Ministerio de Inclusión Económica y Social. De esta manera, la empresa deberá comunicar a este Organismo las medidas adoptadas en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir del vencimiento del año gratuito de servicio. Por estos motivos, se delega a la Defensoría del Pueblo el seguimiento del cumplimiento las medidas a adoptarse conforme el artículo 21 de la LOGJCC. b. Que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, dentro del marco de sus competencias, adecue la normativa vigente a los criterios y estándares establecidos en la presente sentencia, en especial sobre las limitaciones a los derechos previamente establecidas en la ley. De tal manera, el Concejo, en un plazo no mayor a seis (6) meses de notificado con esta sentencia, deberá contemplar como eje transversal, en la normativa referente a la prestación del servicio de agua potable, los derechos de los grupos de atención prioritaria, así como la adopción de medidas especializadas, diferenciadas y preferenciales que eviten una restricción arbitraria o no contemplada en la ley del suministro de agua. El Concejo deberá comunicar a este Organismo el cumplimiento de esta medida en el término de tres (3) días contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado. c. Que EMAPAL-EP implemente un protocolo de atención a usuarios de grupos de atención prioritaria conforme los criterios vertidos en esta sentencia. En tal sentido, la empresa deberá elaborar el protocolo en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia. Para la adopción de esta medida, se podrá contar con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo en el caso en que la empresa así lo requiera. La empresa deberá comunicar a este Organismo el cumplimiento de esta medida en el término de tres (3) días contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado. d. Que EMAPAL-EP capacite a las personas responsables de la provisión del servicio. Para el efecto, se ordena a la empresa que elabore un plan de capacitación a sus funcionarios en derecho al agua y derechos de grupos de atención prioritaria. Para garantizar el cumplimiento de esta medida, la empresa deberá informar a la Corte Constitucional, en un plazo no mayor de tres (3) meses después de notificado con esta sentencia, sobre el plan de capacitación, el cual debe incluir módulos a impartirse, el número de funcionarios a capacitar, metodología y el calendario de capacitación. Para el efecto, se podrá considerar modalidades virtuales de capacitación y se podrá contar con el apoyo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Finalmente, la empresa deberá informar de manera documentada a este Organismo, en el plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la presentación del plan, sobre la ejecución de la capacitación. e. Que la Autoridad Única del Agua difunda esta sentencia a las entidades encargadas de prestar el servicio de agua potable y de emitir la normativa correspondiente, mediante un oficio dirigido a las empresas encargadas de la prestación de dicho servicio del país y a los gobiernos autónomos descentralizados respectivos. El plazo máximo de cumplimiento de esta medida es de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia y deberá ser comunicado inmediatamente a la Corte Constitucional una vez ejecutadas. f. Que el Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia mediante oficio dirigido a las juezas y jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales, en el término máximo de un (1) mes desde su notificación. Además, se dispone la publicación de esta sentencia en su portal web institucional, el cual deberá constar en el banner principal con un enlace al texto integral de la decisión durante un (1) mes calendario. El cumplimiento de estas disposiciones deberá ser comunicado inmediatamente a la Corte Constitucional una vez ejecutadas. g. Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social analice y, de ser necesario, incluya a la señora Mercedes María Pérez Saldaña y su hijo en programas sociales en caso de que así lo deseen. En tal sentido, se ordena al titular de dicha cartera de Estado, quien delegará a quien corresponda, para que, en el plazo dos (2) meses contados desde la notificación de esta sentencia, informe a esta Corte, sobre el análisis y la inclusión o no de la señora Mercedes María Pérez Saldaña y su hijo en los beneficios o programas sociales. 5. Disponer la devolución de los expedientes a los jueces de origen, para que la Unidad Judicial de primera instancia proceda a su ejecución. 6. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
PÉREZ SALDAÑA MERCEDES MARÍAPersona natural0232-15-JP
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 12. Derecho al agua
Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
Art. 85. 1. Las políticas públicas se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos a partir del principio de solidaridad.
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…
Art. 47. 1. Derecho de las personas con discapacidad a atención especializada
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la inclusión social y económica
Art. 48. 1. Derecho de inclusión social que fomenten la participación política, social, cultural, educativa y económica
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 12. Derecho al agua
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - SENTENCIA 0232-15-JP.pdf22/05/2015 10:00:16 Abrir
OFICIO RECEPCCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0232-15-JP.pdf22/05/2015 10:00:28 Abrir
AUTO DE JUEZA O JUEZ02/07/2020 9:05:01 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE JUEZA O JUEZ02/07/2020 9:05:21 Abrir
FE PRESENTACION13/08/2020 10:42:00 Abrir
ESCRITO13/08/2020 10:42:00 Abrir
ANEXOS 13/08/2020 10:42:00 Abrir
CONVOCATORIA A AUDIENCIA17/11/2020 0:00:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE JUEZA O JUEZ18/11/2020 0:00:00 Abrir
FE PRESENTACION24/11/2020 8:29:33 Abrir
ESCRITO24/11/2020 8:29:33 Abrir
RAZÓN DE AUDIENCIA27/11/2020 0:00:00 Abrir
PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO09/06/2021 10:26:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO11/06/2021 8:16:00 Abrir
SENTENCIA28/07/2021 15:00:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA23/08/2021 19:27:00 Abrir
SENTENCIA23/08/2021 20:30:00 Abrir
RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA23/08/2021 20:30:00 Abrir
FE PRESENTACION20/09/2021 10:40:00 Abrir
OFICIO20/09/2021 10:40:00 Abrir
ANEXOS + 1 CD20/09/2021 10:40:00 Abrir
FE PRESENTACION27/09/2021 12:08:00 Abrir
OFICIO27/09/2021 12:08:00 Abrir
CD 27/09/2021 12:08:00 Abrir
FE PRESENTACION29/09/2021 14:36:00 Abrir
OFICIO29/09/2021 14:36:00 Abrir
ANEXOS 29/09/2021 14:36:00 Abrir
FE PRESENTACION22/12/2021 12:03:02 Abrir
ESCRITO22/12/2021 12:03:02 Abrir
Informe de seguimiento cumplimiento de sentencia22/12/2021 12:03:02 Abrir
Oficios EMAPAL parte accionada22/12/2021 12:03:02 Abrir
Protocolo remitido por por parte accionada EMAPAL EP22/12/2021 12:03:02 Abrir
FE PRESENTACION01/02/2022 10:15:22 Abrir
ESCRITO01/02/2022 10:15:22 Abrir
FE PRESENTACION01/02/2022 10:17:52 Abrir
ESCRITO01/02/2022 10:17:52 Abrir
Documentos para acreditar afirmaciones y legitimidad. 01/02/2022 10:17:52 Abrir
FE PRESENTACION10/02/2022 16:02:00 Abrir
ACUERDO MINISTERIAL MAAE-2020-24, ACCIÓN DE PERSONAL , CREDENCIALES Y 1 CD10/02/2022 16:02:00 Abrir
ESCRITO10/02/2022 16:02:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO08/08/2022 14:10:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO08/08/2022 14:10:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO08/08/2022 14:10:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO08/08/2022 14:10:00 Abrir
FE PRESENTACION24/08/2022 15:06:56 Abrir
ESCRITO24/08/2022 15:06:56 Abrir
FE PRESENTACION24/08/2022 15:35:00 Abrir
ESCRITO24/08/2022 15:35:00 Abrir
Informe de seguimiento de cumplimiento de sentencia No 224/08/2022 15:35:00 Abrir
Informe de visita in situ realizado por Delegación Cañar DPE24/08/2022 15:35:00 Abrir
Oficio Nro. EMAPAL-GG-2022-0001-O24/08/2022 15:35:00 Abrir
Providencia de seguimiento Nro. 003-DPE-MNPUYC-2021-000001-SP24/08/2022 15:35:00 Abrir
Oficio Nro. EMAPAL-GG-2022-00128-100-44-O24/08/2022 15:35:00 Abrir
Providencia de seguimiento Nro. 004-DPE-MNPUYC-2021-000001-SP24/08/2022 15:35:00 Abrir
Oficio Nro. EMAPAL-GG-2022-00128-100-676-O24/08/2022 15:35:00 Abrir
Oficio Nro. EMAPAL-GG-2022-00128-100-1160-O24/08/2022 15:35:00 Abrir
FE PRESENTACION05/10/2022 11:19:44 Abrir
OFICIO05/10/2022 11:19:44 Abrir
“Informe técnico para el cumplimiento de la sentencia del Juicio Nro. 232-15-JP” 05/10/2022 11:19:44 Abrir
FE PRESENTACION21/12/2022 15:22:51 Abrir
ESCRITO21/12/2022 15:22:51 Abrir
Anexos21/12/2022 15:22:51 Abrir
ORDEN DEL DÍA. 21/12/2022 15:22:51 Abrir
FE PRESENTACION27/12/2022 11:12:09 Abrir
ESCRITO27/12/2022 11:12:09 Abrir
Matrícula abogado autorizado. 27/12/2022 11:12:09 Abrir
ESCRITO SOBRE JUSTIFICACIÓN27/12/2022 11:12:09 Abrir
FE PRESENTACION27/12/2022 11:16:43 Abrir
ESCRITO27/12/2022 11:16:43 Abrir
Resolución del Concejo cantonal. 27/12/2022 11:16:43 Abrir
FE PRESENTACION13/10/2023 16:00:00 Abrir
OFICIO13/10/2023 16:00:00 Abrir
SENTENCIA13/10/2023 16:00:00 Abrir
FE PRESENTACION15/12/2023 16:08:00 Abrir
ESCRITO15/12/2023 16:08:00 Abrir
FE PRESENTACION18/12/2023 16:09:00 Abrir
ESCRITO18/12/2023 16:09:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO13/06/2024 8:19:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO13/06/2024 8:19:00 Abrir
FE PRESENTACION18/06/2024 11:54:00 Abrir
OFICIO18/06/2024 11:54:00 Abrir
DOCUMENTOS +1CD18/06/2024 11:54:00 Abrir
FE PRESENTACION20/06/2024 17:15:45 Abrir
ESCRITO20/06/2024 17:15:45 Abrir
INFORME DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA20/06/2024 17:15:45 Abrir
ANEXO 120/06/2024 17:15:45 Abrir
ANEXO 220/06/2024 17:15:45 Abrir
ANEXO 320/06/2024 17:15:45 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO05/07/2024 8:28:00 Abrir




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