Sentencia: Sentencia No. 247-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 247-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0012-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Los abogados Alexandra Anchundia Ávila, Rodrigo Trujillo Orbe y Mélida Pumalpa Iza, asesores legales de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), presentaron acción extraordinario de protección en contra de la sentencia expedida el 29 de noviembre de 2011 a las 11:00, por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la acción de hábeas corpus N.º 871-2011, propuesta por dichos accionantes a favor de la señora Sara Moya Conforme.|
TEMA ESPECÍFICO: Mujeres embarazadas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1. Como medida de restitución de los derechos vulnerados por las judicaturas de primera y segunda instancia, dejar sin efecto la sentencia expedida el 29 de noviembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la acción de hábeas corpus N.º 871-2011; así como, la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de hábeas corpus N.º 841-2011. 3.2. Como medida de satisfacción, disponer que las judicaturas que emitieron las sentencias de primera y segunda instancia ofrezcan disculpas públicas a la afectada, para lo cual se dispone la asistencia del Consejo de la Judicatura. Las disculpas públicas deberán ser publicadas en un lugar visible y de fácil acceso de la página principal del portal web institucional del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, por el término de tres meses. El texto en el que consten las disculpas públicas será el siguiente: La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia N.º 247-17-SEP-CC, dentro del caso N.º 0012-12-EP, reconocen la vulneración a los derechos constitucionales de la señora Sara Moya Conforme; en especial, el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Por lo tanto, ofrecen sus disculpas públicas a ella y a su familia, por el daño causado por dicha vulneración. Asimismo, la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justica y la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha reconocen su obligación constitucional de proteger de forma directa, inmediata y eficaz los derechos constitucionales de quienes acuden a su tutela por medio de la presentación de garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales. El presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, los jueces de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y el presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida, y cinco días después de concluido el término de tres meses, sobre su finalización. 3.3. Como medidas de garantía de no repetición, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que efectúe una amplia difusión del contenido de la presente sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer acciones de hábeas corpus, por medio de atento oficio a las judicaturas, con el contenido de la presente sentencia. 3.4. Del mismo modo, como garantía de no repetición, corresponde disponer la publicación de la sentencia en su portal web institucional, por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el plazo de seis meses. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida y cinco días después de transcurrido el plazo de seis meses, respecto de su finalización. 3.5. Asimismo, como garantía de no repetición se dispone al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, con la colaboración de la Defensoría Pública y la supervisión de la Defensoría del Pueblo, la verificación sobre la existencia de contenidos relacionados con las garantías mínimas para las personas privadas de la libertad; en especial, cuando se trate de mujeres embarazadas, en los programas de capacitación de la Escuela Judicial. El presidente del Consejo de la Judicatura, el defensor público general del Ecuador y el defensor del pueblo, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida; así como mensualmente sobre su avance, hasta su finalización. 3.6. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. 3.7. La emisión de esta sentencia y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXANDRA ANCHUNDIA AVILA, RODRIGO TRUJILLO ORBE Y MELIDA PUMALPA IZA, A NOMBRE DE SARA EMILIANA MOYA CONFORMEPrivada0012-12-EP
Anchundia Ávila María AlexandraPrivada0012-12-EP
Trujillo Orbe RodrigoPrivada0012-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 86. 2. a. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 89. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima…
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 66. 3. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Dejar sin efecto la sentencia expedida el 29 de noviembre de 2011 por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la acción de habeas corpus N.° 871-2011, así como la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011 por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de habeas corpus N.° 841-2011.Medida de restituciónEjecución integral
Que las judicaturas que emitieron las sentencias de primera y segunda instancia ofrezcan disculpas públicas a la afectada, para lo cual se deberá contar con la asistencia del Consejo de la Judicatura. Además, las disculpas públicas deberán ser publicadas en un lugar visible y de fácil acceso de la página principal del portal web institucional del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, por el término de tres meses. Medida de satisfacciónEn proceso de ejecución
Que el Consejo de la Judicatura efectúe una amplia difusión del contenido de la sentencia entre las juezas y jueces que tienen competencia para conocer acciones de habeas corpus por medio de atento oficio a las judicaturas.Garantía de no repeticiónEjecución integral
Publicación de la sentencia en el portal web institucional del Consejo de la Judicatura por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Además, que dicha publicación permanezca por el plazo de seis meses y que el presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado informe a la Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida y cinco días después de transcurrido el plazo de seis meses, respecto de su finalización.Garantía de no repeticiónEn proceso de ejecución
Que el Consejo de la Judicatura, con la colaboración de la Defensoría Pública y la supervisión de la Defensoría del Pueblo, verifiquen sobre la existencia de contenidos relacionados con las garantías mínimas para las personas privadas de la libertad, en especial, cuando se trate de mujeres embarazadas, en los programas de capacitación de la Escuela Judicial.Garantía de no repeticiónEjecución integral
Que el Consejo de la Judicatura disponga al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, y que en caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se proceda con dichas sanciones.Investigación y sanciónEn proceso de ejecución
Publicación de la sentencia en el Registro Oficial. Medida de satisfacciónEjecución integral
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA: Activa
AUTOS EN FASE DE SEGUIMIENTO:
12/12/2017
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf11/10/2012 11:48:24 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf11/10/2012 11:48:39 Abrir
AUTO DE ADMISION - AUTO ADMISION.pdf11/10/2012 11:48:50 Abrir
CASILLAS CONSTITUCIONALES - CASILLA CONSTITUCIONALES.pdf11/10/2012 11:49:03 Abrir
CERTIFICACION - CERTIF.pdf11/10/2012 11:49:16 Abrir
MEMO JUEZ SUSTANCIADOR - MEMORANDO.pdf11/10/2012 11:49:27 Abrir
OFICIO RECEPCION - OFICIO RECEPCION.pdf11/10/2012 11:49:39 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA.pdf11/10/2012 11:49:51 Abrir
AVOCA JUEZ SUSTANCIADOR - 0012-12-EP-AVC.pdf21/08/2013 16:18:59 Abrir
RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0012-12-EP-RAZ.pdf21/08/2013 16:30:14 Abrir
MEMO REMISION PROCESO A SECRE GENERAL - MEM 121 DMVO.pdf21/08/2013 16:31:06 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0012-12-EP-prov.pdf16/06/2016 12:47:32 Abrir
SENTENCIA - 0012-12-EP-sen.pdf04/09/2017 11:53:25 Abrir
AUTO-FASE-SEGUIMIENTO - 0012-12-EP-auto-fase-seguimiento.pdf15/01/2018 9:15:07 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO06/08/2020 19:45:34 Abrir
AUTO DE PLENO07/08/2020 10:30:44 Abrir
FE PRESENTACION03/09/2020 9:49:00 Abrir
OFICIO03/09/2020 9:49:00 Abrir
MEMORANDO CJ-DNJ-SNCD-2020-1894-M03/09/2020 9:49:00 Abrir
FE PRESENTACION20/10/2020 10:05:00 Abrir
OFICIO20/10/2020 10:05:00 Abrir
ANEXOS 20/10/2020 10:05:00 Abrir




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