Sentencia: No. 3-20-EE/20


DATOS GENERALES
NÚMERO: 3-20-EE/20
TIPO DE ACCIÓN: SEE Estados de Excepción (Constitucionalidad)
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
3-20-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La Corte emitió dictamen de constitucionalidad condicionada del Decreto Ejecutivo 1074, relativo a la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, en atención a la pandemia de Covid-19 y a la emergencia económicas obreviniente a la emergencia sanitaria. El organismo determinó diversos aspectos a ser tomados en cuenta durante la aplicación del decreto, tales como la limitación de los derechos a la libertad de tránsito, asociación y reunión; las movilizaciones dispuestas; la reactivación laboral; y, las atribuciones de los Comités de Operaciones de Emergencia. Como consideraciones adicionales se refirió también a la irrestricta protección a la democracia; el derecho a la libertad de expresión e información y la correspondiente obligación del Ejecutivo de presentar datos claros, contrastados y certeros sobre la crisis; la situación de las personas en vulnerabilidad; y, la responsabilidad de las y los servidores públicos. En este marco, la Corte señaló, entre otras cosas, que la emergencia económica no es constitutiva de ninguna de las causales que permiten establecer un régimen de excepcionalidad en el país. Sin embargo, en virtud de la calamidad pública ocasionada por la pandemia, declaró dictamen favorable de dicho Decreto, mismo que se sujetará a que en el término de 60 días, el Presidente de la República y el resto de entidades con potestad normativa, acaten las exigencias dispuestas en la decisión.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de constitucionalidad condicionada de la declaratoria del estado de excepción debido a la pandemia de COVID-19 y la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, esta Corte resuelve: a. Declarar dictamen favorable del Decreto Ejecutivo 1074, sujeto a que, en el término de 60 días, el Presidente de la República y el resto de entes con potestad normativa, acaten las exigencias dispuestas en la presente decisión, específicamente en la sección 4.5. Para este efecto, se observará: i. En cuanto a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, para que estas sean constitucionales, las mismas no pueden interrumpir el normal funcionamiento del Estado, al amparo del número 7 del artículo 123 de la LOGJCC. ii. En relación a la reactivación laboral y productiva a la que se hace referencia en los artículos 4 y 5 del Decreto 1074, es importante recalcar que cualquier actividad laboral o productiva que se realice debe ejecutarse en estricto cumplimiento y vigilancia de protocolos y directrices de bioseguridad. Por ende, se debe velar por que todas las personas que realicen actividades laborales y productivas que puedan ser reactivadas, las ejerzan con las medidas adecuadas para evitar contagios, siguiendo las directrices de las entidades encargadas y sin exponer su salud o de las personas que las rodean. iii. La crisis sanitaria no puede ser invocada de manera ambigua o abusiva para desatender las obligaciones ordinarias que el Estado tiene con respecto a la protección y promoción de derechos. En consecuencia, la suspensión y limitación de derechos ordenada en el Decreto 1074 y las medidas de aislamiento y distanciamiento social, deben ser analizadas a partir del principio pro persona y con base en los elementos que componen una sociedad democrática. iv. La suspensión y limitación de los derechos a la libertad de tránsito y a la libertad de reunión y asociación, será idonea, necesaria, proporcional, y en consecuencia constitucional, siempre que persiga combatir la pandemia causada por el COVID-19 y no afecte el normal ejercicio de otros derechos no suspendidos ni limitados, tales como el de la protesta pacífica. v. Las suspensiones y limitaciones a las que haya lugar, deberán respetar el trabajo de los medios de comunicación, de las personas que presten servicios indispensables para el tratamiento de la crisis, de las organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales de asistencia humanitaria y de defensores de derechos humanos. vi. Las medidas de suspensión y limitación únicamente aplicarán con respecto a los derechos a la libertad de asociación, reunión y libre tránsito, así como a las requisiciones a las que haya lugar. Estas serán idóneas, necesarias y proporcionales (i) si permiten cumplir los objetivos del estado de excepción; y, (ii) si no interrumpen el normal funcionamiento del Estado. vii. El Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Defensa, en el ejercicio de las funciones militares y policiales, deberán velar por que se respeten las medidas y protocolos de bioseguridad en el actuar de las instituciones a su cargo. 1. Esto abarca la entrega de material y equipos adecuados que impidan el contagio de personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y de las personas con las que tienen contacto. viii. Las requisiciones a las que haya lugar serán idóneas, necesarias y proporcionales, siempre que se ejecuten “en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable” para combatir la calamidad pública, para preservar la prestación de servicios esenciales en el país y con el propósito de proteger los derechos del resto de ciudadanos. ix. Recordar al Ejecutivo, a sus entidades adscritas y al resto de poderes del Estado, que en un escenario de crisis sanitaria y pandemia, no se debe afectar de forma alguna la institucionalidad democrática y el Estado de derecho. Por el contrario, como garantía de evitar abusos y arbitrariedades, es necesario garantizar la transparencia en la gestión pública. x. Toda disposición u orden emitida por el COE N, será constitucional siempre que sea (i) con la finalidad de ejecutar las medidas adoptadas por el Presidente de la República en la declaratoria; (ii) en estricta coordinación con las autoridades correspondientes; (iii) con el objetivo de cumplir los objetivos y fines del estado de excepción; (iv) previo análisis de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de sus acciones; (v) para proteger los derechos que no han sido suspendidos ni limitados y aquellos que no pueden ser intervenidos; y, (vi) previa información a la ciudadanía, por todos los medios posibles, a fin de garantizar certeza en la población. b. Declarar que la “emergencia económica” que prescribe el Decreto 1074, no es constitutiva de ninguna de las causales establecidas en el artículo 164 de la Constitución, que permita establecer y/o mantener un régimen de excepcionalidad en el país. c. Disponer que el Presidente de la República informe cada 30 días a esta Corte, contados a partir de la notificación del presente dictamen, sobre las acciones dirigidas a establecer un régimen de transición a la “nueva normalidad”. d. Enfatizar que este dictamen no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los actos normativos que han sido remitidos como anexos del Decreto 1074. e. Recordar a las autoridades del COE N, así como a todo funcionario y funcionaria pública: i. La suspensión y limitación de derechos y la adopción de medidas excepcionales solo pueden ordenarse mediante decreto ejecutivo y bajo las condiciones señaladas en este dictamen; ii. Todos los derechos que no fueron suspendidos ni limitados expresamente, permanecerán vigentes durante el estado de excepción; y iii. Se encuentra proscrita la posibilidad de utilizar los fondos públicos destinados a salud y educación. f. Exhortar al Ejecutivo para que, de forma coordinada con todas las autoridades nacionales y locales, tome las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios. g. Requerir a las distintas funciones del Estado así como a las autoridades locales, para que, en el ámbito de sus funciones, trabajen de manera coordinada, para alcanzar mecanismos adecuados que permitan combatir y controlar de manera eficiente y sostenible la pandemia del COVID-19, de modo que, una vez finalizado el presente estado de excepción, se pueda organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios. h. Recalcar que, el Ejecutivo y todos los entes con facultad normativa, dentro de las vías adoptadas para adecuar el sistema político y jurídico, deberán privilegiar (i) la protección y promoción de derechos y libertades de toda la población, especialmente de aquellos grupos que histórica y socialmente han sido preteridos, y que, a raíz de esta crisis, su situación pudo haber empeorado; así como, (ii) el mantenimiento y fortalecimiento del régimen democrático y sus instituciones. i. Demandar de las entidades del sector público responsables de enfrentar el COVID-19, cumplan sus funciones con estricto apego a la Constitución, en particular en preservar la salud y vida de los ecuatorianos y ecuatorianas, y cumplir los principios de transparencia y desempeño de la función pública con probidad, a la vez que acaten con su obligación de denunciar los actos de corrupción que llegaren a su conocimiento. j. Esta Corte recuerda la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución que dispone: “(l)as servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”. k. Disponer la apertura de la fase de seguimiento de este dictamen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MORENO GARCES LENIN3-20-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. Derechos de libertad
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 66. 6. Derecho a la libertad de expresión
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
Acta de sorteo a juez sustanciador Pablo Herrería Bonnet.16/06/2020 19:18:00 Abrir
Oficio Presidente de la República, notificación de declaratoria de estado de excepción y Decreto Ejecutivo No. 1074.16/06/2020 19:18:00 Abrir
Escrito Presidencia de la República, adjuntando 6 carpetas con documentos que respaldan el Decreto 1074.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT con asunto directrices para la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT con asunto directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria. 16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT, con asunto reforma al AM MDT-2020-077, de 15 de marzo de 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT, con asunto reforma al AM MDT-2017-135, de 29 de agosto de 201716/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT, con asunto reforma al AM MRL-2012-0136, de 7 de agosto de 2012.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT, con asunto procedimiento emergente de atención de denuncias presentadas durante la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT, con asunto directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT, con asunto directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT para expedir directrices para establecer la jornada especial diferenciada en el sector público.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Acuerdo Ministerial MDT para expedir directrices para optar por el consenso laboral el feriado del día 25 de mayo de 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Informe MDT con asunto acciones efectuadas por el MDT en el estado de emergencia sanitaria.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Resolución MDT de suspensión de procedimientos ante cualquier dependencia en el Ministerio de Trabajo. 16/06/2020 22:08:00 Abrir
Resolución MDT definiendo que el coronavirus no constituye accidente de trabajo ni enfermedad profesional. 16/06/2020 22:08:00 Abrir
Resolución MDT reformatoria al art. 1 de la Resolución MDT-2020-022, de 28 de abril de 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Resolución MDT reanudando procesos ante cualquier dependencia del Ministerio de Trabajo.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Oficio MEF donde se remite el total del financiamiento contratado para el año 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Informe MEF con asunto actualización del escenario de cuenta corriente y de impactos en el sector real para el año 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Informe MEF con asunto actualización de la programación año 2020, acorde a conyuntura actual.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Oficio MEF dirigido a presidencia adjuntando tres informes tècnicos.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Oficio MSP dirigido a presidencia informando las acciones tomadas en la emergencia sanitaria a junio 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Informe MEF con asunto actualización del escenario de cuenta corriente y de impactos en el sector real para el año 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Oficio MPCEIP que contiene el informe técnico sobre el impacto de COVID-19 en sectores productivos. 16/06/2020 22:08:00 Abrir
Oficio SNGRE dirigido a presidencia con asunto recomendación para nueva declaratoria de estado de excepción. 16/06/2020 22:08:00 Abrir
Presentación SRI respecto a las estadísticas de recaudación y ventas del período enero-abril 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Presentación SRI respecto a las estadísticas de recaudación y ventas del período enero-mayo 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Oficio SRI con asunto informe mensual de recaudación tributaria del Servicio de Rentas Internas a abril 2020. 16/06/2020 22:08:00 Abrir
Oficio SRI con asunto informe mensual de recaudación tributaria del Servicio de Rentas Internas a mayo 2020.16/06/2020 22:08:00 Abrir
Providencia avocando conocimiento y solicitando información de cumplimiento del art. 166 de la Constitución.17/06/2020 19:13:48 Abrir
Escrito Presidencia de la República, adjuntando 6 carpetas con documentos que respaldan el Decreto 1074.18/06/2020 9:36:00 Abrir
Correo electrónico de PR notificando la declaratoria de estado de excepción a la AN.18/06/2020 9:36:00 Abrir
Correo electrónico de PR notificando la declaratoria de estado de excepción a la ONU.18/06/2020 9:36:00 Abrir
Correo electrónico de PR notificando la declaratoria de estado de excepción a la OEA.18/06/2020 9:36:00 Abrir
Acuso recibo de la ONU.18/06/2020 9:36:00 Abrir
Acuso recibo de la AN.18/06/2020 9:36:00 Abrir
Acuso recibo de la OEA WDC.18/06/2020 9:36:00 Abrir
Acuso recibo de la OEA vía correo.18/06/2020 9:36:00 Abrir
Fe de presentación, ingreso JUR-2020-601.19/06/2020 15:13:58 Abrir
Amicus Curiae presentado por CEDHU, SURKUNA y otros.19/06/2020 15:13:58 Abrir
CERTIFICACIÓN26/06/2020 12:13:00 Abrir
Providencia de recepción del proceso.30/06/2020 18:51:57 Abrir
Razón de notificación de recepción del proceso.30/06/2020 19:00:33 Abrir
Dictamen constitucional No. 3-20-EE/20.30/06/2020 19:04:28 Abrir
Razón de suscripción de dictamen constitucional.30/06/2020 19:05:20 Abrir
Voto salvado al dictamen constitucional No. 3-20-EE/20.30/06/2020 19:07:27 Abrir
Razón de voto salvado de los jueces RAAS, KAQ y DSM.30/06/2020 19:07:52 Abrir
Voto concurrente al dictamen constitucional NO. 3-20-EE/20.30/06/2020 19:08:16 Abrir
Razón de voto concurrente de los jueces AGJ y ALP.30/06/2020 19:08:58 Abrir
Razón de notificación de dictamen constitucional.30/06/2020 20:34:06 Abrir
Fe de presentación, ingreso JUR-2020-1044.08/07/2020 12:53:18 Abrir
Escrito varias organizaciones de DDHH con asunto vulneración sistemática del derecho a la tutela judicial efectiva contra comunidades Kichwa. 08/07/2020 12:53:18 Abrir
Dictamen constitucional No. 3-20-EE y sus respectivos votos salvados y concurrentes. 27/07/2020 11:30:31 Abrir
Fe de presentación, ingreso JUR-2020-1838.29/07/2020 9:55:00 Abrir
Escrito Acción Jurídica Popular solicitando copias simples de los actos normativos remitidos por PR conjuntamente con el Decreto Ejecutivo 1074.29/07/2020 9:55:00 Abrir
Fe de presentación, ingreso JUR-2020-1842.29/07/2020 16:30:54 Abrir
Oficio PR, notificación de decreto que ordena la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.29/07/2020 16:30:54 Abrir
Decreto Ejecutivo Nro.110929/07/2020 16:30:54 Abrir
Respaldos Decreto Ejecutivo Nro.110929/07/2020 16:30:54 Abrir
Fe de presentación, ingreso JUR-2020-2147.10/08/2020 12:59:26 Abrir
Escrito CEDHU solicitando se publicite la información entregada por PR a la Corte.10/08/2020 12:59:26 Abrir
DICTAMEN10/08/2020 15:07:00 Abrir
Providencia de recepción del proceso.10/08/2020 21:43:20 Abrir
Razón de notificación de recepción del proceso.10/08/2020 21:53:13 Abrir
Dictamen constitucional No. 3-20-EE/20A10/08/2020 21:53:45 Abrir
Razón de suscripción de dictamen constitucional.10/08/2020 21:54:04 Abrir
Razón de notificación de dictamen constitucional y voto salvado de 10 de agosto de 2020.11/08/2020 11:44:38 Abrir
Fe de presentación, ingreso JUR-2020-2192.12/08/2020 9:11:16 Abrir
Escrito PR, informe de acciones para establecer un régimen de transición a la nueva normalidad conforme lo ordenado en dictamen 3-20-EE/20.12/08/2020 9:11:16 Abrir
Anexo 1 PR, oficio del Ministerio de Gobierno con link de descarga que contiene documentos emitidos por la Policía Nacional y la Subsecretaría de Orden Público.12/08/2020 9:11:16 Abrir
Anexo 2 PR, memorando de la dirección de control y orden público adjuntando las acciones realizadas por intendentes, subintendentes y comisarios de la Policía Nacional a nivel nacional. 12/08/2020 9:11:16 Abrir
Anexo 3 PR, memorando del subsecretario de orden público respecto a las acciones para el cumplimiento de medidas de bioseguridad, aislamiento y distanciamiento en actividades laborales. 12/08/2020 9:11:16 Abrir
Anexo 4 PR, informe levantado por la Policía Nacional relacionado al cumplimiento de dictamen 3-20-EE/20.12/08/2020 9:11:16 Abrir
Anexo 5 PR, informe subsecretaría de orden público respecto al cumplimiento de dictamen 3-20-EE/20.12/08/2020 9:11:16 Abrir
Auto de conocimiento por resorteo de causa.14/08/2020 0:00:00 Abrir
Razón de notificación de auto emitido.14/08/2020 0:00:00 Abrir
Fe de erratas del dictamen de Estado de Excepción No. 3-20-EE.09/09/2020 8:22:46 Abrir
Fe de erratas del dictamen de Estado de Excepción No. 3-20-EE.09/09/2020 9:28:05 Abrir
Notificación de fe de erratas de 8 de julio de 2020.09/09/2020 9:28:43 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO20/08/2021 8:15:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO26/08/2021 8:15:00 Abrir
FE PRESENTACION23/08/2023 14:20:00 Abrir
ESCRITO23/08/2023 14:20:00 Abrir
CREDENCIAL23/08/2023 14:20:00 Abrir




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