Sentencia: No. 323-13-EP/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 323-13-EP/19
TIPO DE ACCIÓN: Acción Extraordinaria de Protección
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0323-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Ante una acción extraordinaria de protección presentada dentro de un proceso arbitral sin agotar el recurso de nulidad, la Corte Constitucional decidió alejarse del precedente generado en la sentencia N.° 302-15-SEP-CC, que amplió el objeto de la acción de nulidad en los procesos arbitrales, al permitir la revisión judicial de la competencia de los árbitros y la motivación del laudo. La Corte razonó respecto de la importancia de respetar la taxatividad de las causales de nulidad previstas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, considerando que eso permite a las partes tener certeza jurídica en torno a las exactas situaciones que podrían suponer la anulación de una decisión que tiene efectos de cosa juzgada. Por tanto, afirmó que la acción de nulidad deberá ser necesariamente agotada previo a la interposición de una acción extraordinaria de protección solo cuando la supuesta vulneración se enmarque en una de las causales específicas del artículo 31 de la LAM, situación que no sucedió en el caso concreto, pese a ser la vía adecuada y eficaz para solventar las alegaciones del accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Agotamiento de la acción de nulidad de laudo arbitral para la presentación de una acción extraordinaria de protección / Excepción a la preclusión por falta de agotamiento de recursos.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Rechazar
DECISIÓN:
"En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Rechazar por improcedente la presente acción extraordinaria de protección. 2. Notifíquese, publíquese y cúmplase"
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Gómez Valdiviezo Gustavo Iván Persona natural0323-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 190. Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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