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NÚMERO: | 323-13-EP/19 |
TIPO DE ACCIÓN: | Acción Extraordinaria de Protección |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0323-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
Ante una acción extraordinaria de protección presentada dentro de un proceso arbitral sin agotar el recurso de nulidad, la Corte Constitucional decidió alejarse del precedente generado en la sentencia N.° 302-15-SEP-CC, que amplió el objeto de la acción de nulidad en los procesos arbitrales, al permitir la revisión judicial de la competencia de los árbitros y la motivación del laudo. La Corte razonó respecto de la importancia de respetar la taxatividad de las causales de nulidad previstas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, considerando que eso permite a las partes tener certeza jurídica en torno a las exactas situaciones que podrían suponer la anulación de una decisión que tiene efectos de cosa juzgada. Por tanto, afirmó que la acción de nulidad deberá ser necesariamente agotada previo a la interposición de una acción extraordinaria de protección solo cuando la supuesta vulneración se enmarque en una de las causales específicas del artículo 31 de la LAM, situación que no sucedió en el caso concreto, pese a ser la vía adecuada y eficaz para solventar las alegaciones del accionante.
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TEMA ESPECÍFICO: | Agotamiento de la acción de nulidad de laudo arbitral para la presentación de una acción extraordinaria de protección / Excepción a la preclusión por falta de agotamiento de recursos. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Rechazar |
DECISIÓN: |
"En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. Rechazar por improcedente la presente acción extraordinaria de protección.
2. Notifíquese, publíquese y cúmplase" |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Gómez Valdiviezo Gustavo Iván | Persona natural | 0323-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 190. Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DEMANDA - DEMANDA 0323-13-EP.pdf | 26/02/2013 16:09:16 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0323-13-EP.pdf | 26/02/2013 16:09:37 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0323-13-EP.pdf | 26/02/2013 16:10:03 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - 0323-13-EP-auto-lcca.pdf | 10/04/2013 11:48:38 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AUTO S.A. - 0323-13-EP-raz-lcca.pdf | 23/04/2013 14:24:16 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - 0323-13-EP.pdf | 25/04/2013 11:43:14 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0323-13-EP-prov.pdf | 19/11/2019 8:24:34 | Abrir | SENTENCIA - 0323-13-EP-sen.pdf | 19/11/2019 16:27:17 | Abrir | RAZÓN DE SENTENCIA - 0323-13-EP-razón-sen.pdf | 05/12/2019 10:40:57 | Abrir | OFICIO AL INFERIOR | 04/02/2020 10:32:06 | Abrir | AUTO DE JUEZA O JUEZ | 07/07/2020 10:03:23 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE JUEZA O JUEZ | 07/07/2020 10:03:48 | Abrir |
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