Sentencia: No. 52-18-IS/22


DATOS GENERALES
NÚMERO: 52-18-IS/22
TIPO DE ACCIÓN: Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0052-18-ISIS - Incumplimiento de Sentencias y DictámenesPichincha
MOTIVO:
La Corte Constitucional examinó la acción de incumplimiento (IS) de la sentencia 133-17-SEP-CC, en la que dispuso a la AN que, en el plazo no mayor de un año, contado desde la notificación de la sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio del dato referente al sexo de las personas transexuales. Una vez realizado el análisis, la CCE resolvió aceptar la acción. La CCE evidenció que la AN no cumplió con lo dispuesto en la sentencia examinada, pues, de la consulta del sistema de proyectos de ley y de la propia información de la Función Legislativa, luego de la presentación de las propuestas que contaron con la calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL), no prosiguió ningún trámite parlamentario para su tratamiento. Por ello, la CCE consideró que concluyó el plazo otorgado al Legislativo en la sentencia 133- 17-SEP-CC y hasta este momento, las reformas legales necesarias no han sido adoptadas. La CCE ordenó al Registro Civil que atienda sin dilaciones las solicitudes de todos los usuarios futuros, para el cambio del dato referente al sexo de personas transexuales, en función de los principios de aplicabilidad directa y fuerza normativa de la Constitución. La CCE hizo un severo llamado de atención a la AN, a todos sus órganos competentes, y, específicamente a los ex asambleístas miembros de la extinta Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad en los periodos de 2017 a 2019, y de 2019 a 2021 por el incumplimiento señalado en la IS.
TEMA ESPECÍFICO: Incumplimiento de las medidas de adecuación normativa dispuestas en la sentencia 133-17-SEP-CC, para regular el procedimiento de cambio del dato referente al sexo de las personas transexuales.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. ACEPTAR la acción de incumplimiento de la sentencia 133-17-SEP-CC, dictada el 10 de mayo de 2017 por el Pleno de la Corte Constitucional. Por lo tanto, SE DECLARA: 1.1. Que la cuarta medida de reparación contenida en la sentencia, no se ha cumplido, toda vez que la Asamblea Nacional en el plazo no mayor al de un año contado desde la notificación de la sentencia, no adoptó las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio del dato referente al sexo de las personas transexuales, observando los criterios vertidos por esta Corte en el análisis de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad e identidad personal. 2. En tal razón, se ordena a la entidad accionada, Asamblea Nacional del Ecuador, que:2.1. Discuta y apruebe un proyecto de ley para regular el procedimiento de cambio del dato referente al sexo de las personas transexuales, observando los criterios vertidos por esta Corte en el análisis de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad e identidad personal en la sentencia N.° 133-17-SEPCC, en los plazos establecidos por la ley; esto es, de acuerdo con los artículos 58, 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Es decir, se exhorta a la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, sobre la base de los proyectos ya presentados, inicie el tratamiento parlamentario, de forma urgente, de tal forma que, la ley sea aprobada por la Asamblea Nacional hasta en el plazo máximo de 8 meses desde la notificación de esta sentencia; y, de no cumplir con esta disposición, bajo la prevención establecida en el numeral 10 del artículo 436 de la CRE, esta Corte Constitucional ejercerá sus atribuciones constitucionales al respecto. 2.2. Informar a esta Corte Constitucional mensualmente sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, la información remitida deberá ser lo más detallada posible. 2.3. Disponer a la Asamblea Nacional que solicite un informe al Registro Civil, Identificación, y Cedulación sobre cuáles han sido los efectos de la no realización de la sentencia para que, con esos datos, el proyecto de la ley sea lo más cercano a la realidad ecuatoriana, y pueda ser tomada en cuenta para la discusión y aprobación del mismo. 3. En respuesta a la petición de los accionantes, de que se ejecuten directamente las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 164 (4) de la LOGJCC, se ordena al Registro Civil, Identificación y Cedulación que atienda sin dilaciones las solicitudes de todos los usuarios futuros, para el cambio del dato referente al sexo de personas transexuales, de la misma forma que se dispuso en el numeral 3.3 del decisorio de la sentencia No. 133- 17-SEP-CC, en función de los principios de aplicabilidad directa y fuerza normativa de la Constitución, previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 11 de la Norma Suprema, en concordancia con el cumplimiento inmediato de las decisiones constitucionales contemplado en el primer inciso del artículo 162 de la LOGJCC. 4. Esta Corte realiza un severo llamado de atención a la Asamblea Nacional, a todos sus órganos competentes, y específicamente a los ex asambleístas miembros de la extinta Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad en los periodos de 2017 a 2019, y de 2019 a 2021 por el incumplimiento señalado en esta sentencia. 5. Se dispone a la Secretaría Técnica Jurisdiccional la reactivación de la fase de seguimiento del caso No. 288-12-EP, y el inicio de la fase de seguimiento en la causa No. 52-18-IS.6. Notifíquese, publíquese y archívese
ACCIONANTES:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
DEMANDA - DEMANDA 0052-18-IS.pdf12/07/2018 10:26:10 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0052-18-IS.pdf12/07/2018 10:26:42 Abrir
AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ11/11/2021 16:48:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ11/11/2021 17:33:00 Abrir
FE PRESENTACION18/11/2021 20:46:57 Abrir
ESCRITO18/11/2021 20:46:57 Abrir
procuración judicial18/11/2021 20:46:57 Abrir
PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO12/04/2022 14:33:36 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO - 0052-18-IS14/04/2022 15:02:25 Abrir
SENTENCIA20/05/2022 15:31:34 Abrir
RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA - 0052-18-IS20/05/2022 15:31:34 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA - 0052-18-IS26/05/2022 16:34:07 Abrir
PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL02/06/2022 11:05:00 Abrir
FE PRESENTACION09/11/2022 15:30:00 Abrir
ACCIÓN DE PERSONAL, ACUERDO MINTEL-MINTEL-2021-0001, CÉDULA Y RESOLUCIÓN 077-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-202109/11/2022 15:30:00 Abrir
ESCRITO09/11/2022 15:30:00 Abrir
FE PRESENTACION07/02/2023 16:49:00 Abrir
ESCRITO07/02/2023 16:49:00 Abrir