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NÚMERO: | 639-19-JP/20 |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0639-19-JP | JP - Acción de protección | Tulcán |
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MOTIVO: |
En sentencia de revisión, mediante voto de mayoría, la Corte confirmó las decisiones de instancia y declaró que el Estado, a través del Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional (PN), violó los derechos a migrar; a la libertad de movimiento; al debido proceso; y, la prohibición de expulsión colectiva de personas venezolanas. La Corte determinó que las personas venezolanas fueron interceptadas por la PN y obligadas a regresar a Colombia sin un debido proceso y sin ser presentadas ante una autoridad migratoria. Explicó que, el debido proceso en las decisiones administrativas relacionadas con personas en movilidad exige la revisión de las circunstancias individuales de cada persona, lo cual impide la deportación o expulsión colectiva, como ocurrió en el caso. Dentro de las medidas de reparación incluyó que la PN, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, en el término de 6 meses desde la notificación de la presente sentencia, elabore protocolos de control migratorio aplicables a los puestos de control fronterizo, conforme lo dispuesto por la Constitución, los instrumentos internacionales y los precedentes constitucionales. Además, dispuso que la PN y el Consejo de la Judicatura realicen capacitaciones de dichos protocolos a sus funcionarios. El juez Enrique Herrería, en su voto salvado, sostuvo que no existió una expulsión de “facto” realizada por parte de la PN a los ciudadanos venezolanos, pues salieron del país de manera voluntaria. La jueza Carmen Corral, en su voto salvado, consideró que el Estado ecuatoriano actuó en aplicación de la potestad pública para la regulación y supervisión de la política migratoria que le faculta al “registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio”, sin incurrir en las violaciones alegadas y declaradas en la sentencia. |
TEMA ESPECÍFICO: | Expulsión colectiva de personas venezolanas. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Jurisprudencia vinculante |
DECISIÓN: |
La Corte Constitucional, administrando justicia constitucional conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, RESUELVE:
1. Confirmar las sentencias seleccionadas y declarar que el Estado, a través de los agentes de policía, violó el derecho a migrar, artículo 40; el derecho a la libertad de movimiento, artículo 66 (14); el derecho al debido proceso, artículo 76; la prohibición de expulsión colectiva, artículo 66 (14) de la Constitución.
2. Considerar que esta sentencia, que reconoce los derechos de las personas accionantes, constituye una forma simbólica de reparación con relación a las personas que han sido expulsadas colectivamente sin debido proceso.
3. Disponer que la Policía Nacional, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, en el término de 6 meses desde la notificación de la presente sentencia, elabore protocolos de control migratorio aplicables a los puestos de control fronterizo tanto en el norte como en el sur, conforme lo dispuesto por la Constitución, los instrumentos internacionales y los precedentes constitucionales emitidos por la Corte Constitucional. La Policía Nacional deberá, dentro del término de 60 días, remitir a la Corte Constitucional el plan de elaboración de los protocolos. Además, se dispone que, en el término de 6 meses desde la notificación de la presente sentencia, realice capacitaciones de dichos protocolos al personal administrativo y policial encargado del control migratorio en los puestos fronterizos, así como en otras ciudades en las que se considere necesario. Informar a la Corte en un plazo de 6 meses sobre su cumplimiento.
4. Ordenar que el Consejo de la Judicatura, con el acompañamiento de la Escuela de la Función Judicial, realice capacitaciones a los jueces y juezas de garantías
jurisdiccionales de judicaturas en cantones y provincias de frontera y otras ciudades donde existe alta concentración de personas migrantes, en coordinación con instituciones que promuevan derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, si lo considera necesario. El Consejo de la Judicatura deberá, dentro del término de 60 días, remitir a la Corte Constitucional el plan de elaboración de las capacitaciones. La capacitación tendrá al menos una duración de dos horas y deberá realizarse hasta seis meses después de haberse ejecutoriado esta sentencia.
5. Disponer que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Gobierno realicen una difusión adecuada sobre el contenido de esta sentencia, a través de mecanismos tales como la publicación de la sentencia en su portal web institucional por un período de al menos de seis meses.
6. Ordenar a los jueces y juezas de garantías jurisdiccionales, que en los casos en que la Defensoría del Pueblo sea parte procesal y se estime necesario delegar su potestad de dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, dicha delegación se realice a las entidades públicas o privadas que tengan trabajo reconocido en el ámbito de los derechos y capacidad para realizar el seguimiento.
7. Notificar al presidente y a la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional para que dentro de sus funciones observe los parámetros constitucionales desarrollados en esta sentencia y otras, en el marco de la reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. |
ACCIONANTES: |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Romo María Paula | Pública | Salvador Crespo Iñigo Francisco | Pública |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente Art. 41. Derecho de refugio |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas. Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Art. 40. Derecho a migrar Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 40. Derecho a migrar Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Ejercicio del derecho a migrar Derecho a la libertad de movimiento Debido proceso legal en procesos migratorios Contenido del debido proceso de las personas en movilidad humana Deportaciones de facto Prohibición de expulsión colectiva Medidas de reparación Formas de reparación Compensación económica Garantía de no repetición |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | 44. Desde la perspectiva de país receptor de personas migrantes, [el derecho a migrar] se ejerce en estos momentos: el ingreso, la permanencia o tránsito, salida o retorno, y debe garantizarse en condiciones dignas. 52. Moverse libremente en el territorio ecuatoriano obliga a las autoridades públicas establecer las condiciones necesarias que permitan transitar libremente (obligación positiva) y abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice ese movimiento (obligación negativa). 64. El debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona, independientemente de su estatus migratorio. 65. El debido proceso de las personas en movilidad humana incluye, al menos, el derecho individual a:
a) Informar expresa y formalmente de los cargos en contra y de los motivos de la expulsión o deportación.
b) Escuchar a la persona en movilidad para que pueda exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra.
c) Solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traducción o interpretación.
d) Someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella, en caso de decisión desfavorable.
e) Obtener una resolución firme debidamente motivada.
f) Notificar, formal y fehacientemente la eventual decisión de expulsión. 69. Este tipo de prácticas son conocidas como deportaciones de facto o “expulsiones en caliente”, ejecutadas por agentes estatales ante el ingreso irregular de personas extranjeras, quienes son interceptadas dentro del territorio nacional y son conducidas y obligadas, bajo custodia policial, a salir del territorio nacional, generalmente, por los puntos de frontera. Bajo estas prácticas de control migratorio se omite la revisión individual de cada caso. 74. La prohibición de expulsión colectiva debe ser considerada como una garantía del derecho a migrar y de la libertad de circulación; y determina un límite a los procedimientos de control migratorio que no admite justificación alguna para su inobservancia. 99. Las medidas de reparación, en lo posible, deben ser discutidas en la audiencia. Una reparación adecuada busca solucionar la violación cometida en un primer momento tratando de restituir el derecho vulnerado y cuando esto no sucede, pues ya se establecen medidas de posible realización. 100.Las formas de reparación, de acuerdo con la ley, sin ánimo de ser taxativas, son seis: i) la restitución; ii) la compensación económica; iii) la rehabilitación; iv) la satisfacción; v) las garantías de no repetición del hecho; vi) la investigación y sanción en los ámbitos administrativo o/y penal. En un caso se aplicarán las que sean posible. No es necesario que un caso tenga todas las formas de reparación sino las que sean pertinentes. 100. [...] Con relación a la compensación, se debe tener cuidado que la compensación económica fomente el litigio por potenciales ganancias económicas. El fin de la compensación es reparar a la víctima cuando otros medios no fueren posibles o cuando es cuantificable el daño. En el presente caso por cuanto las personas ya no se encuentran en el país y tampoco manifestaron su intención de ser reparadas económicamente, esta reparación no procede. 101.La garantía de no repetición tiene fines preventivos. La jueza o juez tiene que ordenar medidas, cuando fuere posible en el caso, encaminadas a que otra violación semejante no vuelva a suceder. |
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FRONTERAS. | 15/04/2024 15:34:00 | Abrir | PARTE POLICIAL | 15/04/2024 15:34:00 | Abrir | REGISTRO ASISTENCIA | 15/04/2024 15:34:00 | Abrir | Oficio Nro. PN-MIGRACIÓN-JURID-QX-2024-0050-O | 15/04/2024 15:34:00 | Abrir |
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