Sentencia: No. 7-20-EE/20


DATOS GENERALES
NÚMERO: 7-20-EE/20
TIPO DE ACCIÓN: SEE Estados de Excepción (Constitucionalidad)
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
7-20-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El Pleno de la Corte Constitucional mediante voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1217, que declaró el estado de excepción por calamidad pública, por el grave incremento en el contagio del COVID -19, a causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, ello, por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales. En este contexto, el organismo mencionó que no le corresponde determinar cuáles son las medidas de política pública necesaria para enfrentar las consecuencias de la pandemia. Además, señaló que un régimen diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias. Al examinar el decreto, la Corte no constató que los hechos que motivaron la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario. Asimismo, recordó que previamente había advertido que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han establecido la calamidad pública en dos ocasiones anteriores con sus respectivas renovaciones”. En su voto salvado, el juez Hernán Salgado Pesantesresaltó la importancia del derecho a la vida como prioridad en relación con los derechos constitucionales limitados en el estado de excepción, por lo que consideró que la declaratoria del estado de excepción por 30 días es constitucional, excepto en lo referente a la medida de proceder a los requisitos y que el Presidente debe dar su informe correspondiente concluido el estado de excepción. La jueza Carmen Corral Ponce indicó que no podría entenderse que esta declaratoria de estado de excepción es meramente preventiva, ya que responde a hechos actuales. No obstante, incluso, si fuere preventiva, la pandemia que se vive a nivel mundial justifica la adopción de medidas con el fin de evitar los efectos mortales y devastadores del COVID-19.
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 1217 de estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional resuelve: 1. Declarar la inconstitucionalidad del decreto No. 1217 relativo al “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pública”. 2. Recordar al presidente de la República y a las autoridades competentes que las medidas a las que se refiere el decreto No. 1217, dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones masivas así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19 identificada en el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario, incluso por parte del COE, como en efecto ha ocurrido, sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias previstas para un estado de excepción. 3. Frente a los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19, esta Corte reitera su exhorto al gobierno nacional para reforzar, de forma coordinada, los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Moreno Garcés LeninPública7-20-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
Art. 390. Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO DE JUEZA O JUEZ22/12/2020 0:00:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE JUEZA O JUEZ 22/12/2020 0:00:00 Abrir
ACTA DE SORTEO22/12/2020 15:14:00 Abrir
DECRETO NO. 121722/12/2020 15:14:00 Abrir
INFORME TECNICO EMITIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE GESTION DE RIESGOS Y EMERGENCIAS22/12/2020 15:14:00 Abrir
OFICIO RECEPCION NO. T.577-SGJ-20.036322/12/2020 15:14:00 Abrir
FE PRESENTACION23/12/2020 12:36:00 Abrir
OFICIO23/12/2020 12:36:00 Abrir
ANEXOS 23/12/2020 12:36:00 Abrir
PROVIDENCIA DEL PLENO24/12/2020 9:01:50 Abrir
CERTIFICACIÓN24/12/2020 16:12:52 Abrir
CERTIFICACIÓN24/12/2020 16:22:49 Abrir
PROVIDENCIA DEL PLENO26/12/2020 14:36:19 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DEL PLENO28/12/2020 11:25:17 Abrir
DICTAMEN Y VOTO(S) SALVADO(S)02/01/2021 21:31:08 Abrir
RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE DICTAMEN02/01/2021 21:32:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE DICTAMEN 03/01/2021 13:00:14 Abrir




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