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NÚMERO: | 752-20-EP/21 |
TIPO DE ACCIÓN: | Acción Extraordinaria de Protección |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 752-20-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Ambato |
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MOTIVO: |
La Corte declaró que las sentencias que negaron un hábeas corpus, presentado en contra del CRS de Ambato y de la PGE, vulneraron el
derecho del accionante –persona privada de la libertad– al debido proceso en la garantía de motivación. Tras conocer el fondo de la controversia, la Corte identificó que el CRS vulneró los derechos a la salud e integridad física del afectado. La CCE determinó que en el hábeas corpus, los jueces debían realizar un análisis integral de las condiciones en las que se encontraba la persona privada de libertad y su contexto, y dar respuesta a la alegación del accionante, relacionada con la vulneración de su integridad física y la falta de medidas específicas de bioseguridad proporcionadas en el CRS frente a un posible contagio de COVID-19. En sentencia de mérito, la CCE estableció y desarrolló parámetros para (i) la tramitación del hábeas corpus con el fin de precautelar el derecho a la salud y (ii) la forma en la que deben actuar los centros de privación de libertad en contextos de pandemia o situaciones que puedan afectar de manera masiva el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. La CCE concluyó que el CRS vulneró el derecho a la integridad física del accionante, pues resultó contagiado al convivir hacinado con 7 personas en una celda, sin protocolos de bioseguridad y varios de sus compañeros murieron sin atención médica. También declaró vulnerado su derecho a la salud, pues afrontó la enfermedad sin medicamentos adecuados, no contó con información sobre su estado de salud ni monitoreo permanente de su condición, y no pudo realizar la cuarentena en un lugar apropiado. Por tanto, dispuso medidas de reparación integral. |
TEMA ESPECÍFICO: | Hábeas corpus y parámetros a ser observados por los CRS en el contexto de la pandemia por COVID-19. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección signada con el No. 752-20-EP.
2. Declarar que la sentencia dictada el 01 de mayo de 2017 por la Unidad de Garantías Penales, así como la sentencia del 02 de junio de 2020 emitida por la Sala Provincial vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de motivación (art. 76. 7. l CRE).
3. Aceptar la acción de hábeas corpus y declarar que aun cuando en la actualidad el accionante ya no padece de COVID-19, los actos y omisiones del CRS Ambato y de los jueces que conocieron la demanda de origen vulneraron el derecho a la integridad física y salud de Ángel Serafin Maliza Malisa.
4. Como medidas de reparación integral se dispone:
(i) Medidas de restitución a. Dejar sin efecto las sentencias dictadas el 01 de mayo por la Unidad de Garantías Penales y de 02 de junio de 2020, por la Sala Provincial.
b. Emitir esta sentencia sobre el mérito de los hechos que motivaron la presentación de la acción de hábeas corpus, en sustitución de las sentencias dejadas sin efecto.
c. Declarar que esta sentencia constituye, en sí misma una medida de satisfacción para el señor Ángel Serafin Maliza Malisa.
(ii) Medidas de satisfacción respecto de los jueces que conocieron la acción de hábeas corpus:
a. Hacer un llamado de atención, por la forma en la que actuaron al sustanciar el caso, a Christian Israel Rodríguez Barroso juez de la Unidad Judicial Penal con sede el cantón Ambato, Provincia de Tungurahua. A los señores Sirley Del Pilar Lozada Segura, Iván Arcenio Garzón Villacrés y Marco Estuardo Noriega Puga, jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.
b. El Consejo de la Judicatura, deberá publicar la presente sentencia durante un plazo de 3 meses consecutivos en la parte principal de su página web principal institucional y difundirla, por una sola vez, por los medios adecuados y disponibles a todos los operadores de justicia. Para justificar el cumplimiento integral de la medida, los responsables del departamento de tecnología y comunicación del Consejo de la Judicatura deberán remitir a esta Corte: (i) dentro del término de 10 días contados desde el cumplimiento del plazo de 3 meses, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó de manera ininterrumpida en su sitio web la presente sentencia.
(iii) Como garantía de no repetición ordenada al SNAI
a. Por un plazo de 3 meses desde la notificación de esta sentencia, publicar la presente sentencia en la parte principal de su página web institucional y difundir su contenido, por una sola vez, entre todo el personal del SNAI. Para justificar el cumplimiento integral de la medida, los responsables del departamento de tecnología y comunicación deberán remitir a esta Corte, dentro del término de 10 días contados desde el cumplimiento del plazo, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó de manera ininterrumpida en su sitio web la presente sentencia.
(iv) Como garantía de no repetición ordenada al CRS Ambato
a. Que el CRS determine un lugar específico dentro de sus instalaciones, que cuente con las condiciones sanitarias adecuadas donde las personas privadas de libertad con COVID-19 puedan cumplir su aislamiento obligatorio y de esta forma se garantice su recuperación. Del cumplimiento de esta medida el CRS Ambato informará a esta Corte en el plazo de tres meses desde notificada esta sentencia.
(v) Como medidas de seguridad ordenadas al CRS Ambato en coordinación con el SNAI para Ángel Serafin Maliza Malisa
a. Esta Corte en respuesta al pedido del accionante realizado en la audiencia de no sufrir represalias por las declaraciones vertidas en la audiencia, ordena al CRS Ambato a precautelar de forma inmediata, la vida e integridad física del señor Ángel Serafin Maliza Malisa. Esto incluye la abstención de cualquier acto u omisión que pueda poner en riesgo la vida e integridad del accionante.
b. Que el CRS Ambato tenga en cuenta las particularidades del accionante, por ser una persona indígena privada de libertad de conformidad con lo establecido en el párrafo 93 de esta sentencia.
(vi) Como medida de seguimiento ordenada a la Defensoría del Pueblo.
a. Este Organismo ordena a la Defensoría del Pueblo del Ecuador que, a través de la Dirección Nacional del Mecanismo para la Prevención de la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, realice el seguimiento sobre las medidas de protección brindadas al accionante y la verificación de su situación dentro del CRS. En caso de existir una vulneración a su vida o integridad deberá levantar una alerta temprana e informar a esta Corte de forma inmediata. Sin perjuicio de lo anterior la Defensoría del Pueblo del Ecuador informará a esta Corte trimestralmente el cumplimiento de esta medida.
(vii) Como garantía de no repetición ordenada a la Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional (STJ)
a. Disponer que, en lo que respecta a las medidas de carácter estructural establecidas en la presente sentencia, se efectúe el seguimiento en conjunto con los casos 14-12-AN y otros (Medidas estructurales en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social), de conformidad con lo establecido en el auto de 29 de
septiembre de 2021.
5. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 752-20-EP |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 32. Derecho a la salud Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 51. Derechos de las personas privadas de la libertad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 32. Derecho a la salud Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 32. Derecho a la salud Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
NÚMERO | TIPO CITA |
1158-17-EP/21 | jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar) |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTA DE SORTEO | 14/07/2020 10:02:00 | Abrir | DEMANDA | 14/07/2020 10:02:00 | Abrir | SENTENCIA | 14/07/2020 10:02:00 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR | 14/07/2020 10:02:00 | Abrir | OFICIO RECEP`CION | 14/07/2020 10:02:00 | Abrir | CERTIFICACIÓN | 30/07/2020 15:38:51 | Abrir | AUTO DE SALA DE ADMISIÓN | 20/08/2020 17:37:58 | Abrir | RAZÓN | 20/08/2020 17:39:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE ADMISIÓN | 20/08/2020 17:58:45 | Abrir | FE PRESENTACION | 26/08/2020 12:56:53 | Abrir | ESCRITO | 26/08/2020 12:56:53 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE ADMISIÓN | 04/09/2020 11:30:31 | Abrir | FE PRESENTACION | 04/09/2020 12:46:07 | Abrir | ESCRITO | 04/09/2020 12:46:07 | Abrir | FE PRESENTACION | 09/09/2020 15:39:52 | Abrir | ESCRITO | 09/09/2020 15:39:52 | Abrir | DOCUMENTO HABILITANTE | 09/09/2020 15:39:52 | Abrir | FE PRESENTACION | 15/10/2020 16:00:00 | Abrir | ESCRITO | 15/10/2020 16:00:00 | Abrir | 01 CUERPO | 15/10/2020 16:00:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 25/02/2021 14:27:00 | Abrir | ESCRITO | 25/02/2021 14:27:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 12/03/2021 12:31:00 | Abrir | ESCRITO | 12/03/2021 12:31:00 | Abrir | AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ | 18/11/2021 12:59:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ | 19/11/2021 13:00:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 22/11/2021 10:40:53 | Abrir | ESCRITO | 22/11/2021 10:40:53 | Abrir | FE PRESENTACION | 24/11/2021 10:09:00 | Abrir | ESCRITO | 24/11/2021 10:09:00 | Abrir | RAZÓN DE AUDIENCIA | 30/11/2021 15:07:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 01/12/2021 9:15:00 | Abrir | ESCRITO | 01/12/2021 9:15:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 01/12/2021 12:00:00 | Abrir | OFICIO SNAI-CPL-TUNGURAHUA N.º 1-DJ-2021-0093, INFORME MÉDICO, CERTIFICACIÓN DE NIVEL DE SEGURIDAD , ACTA DE CLASIFICACIÓN INICIAL DE SEGURIDAD Y EJE INICIAL DE TRATAMIENTO, NOTIFICACIÓN DE EVALUACIÓN | 01/12/2021 12:00:00 | Abrir | ESCRITO | 01/12/2021 12:00:00 | Abrir | PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO | 15/12/2021 15:33:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO | 16/12/2021 8:14:00 | Abrir | SENTENCIA | 21/12/2021 13:37:00 | Abrir | RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA | 28/12/2021 13:37:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA | 29/12/2021 15:52:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 30/12/2021 9:58:18 | Abrir | ESCRITO | 30/12/2021 9:58:18 | Abrir | FE PRESENTACION | 04/01/2022 8:49:00 | Abrir | ESCRITO | 04/01/2022 8:49:00 | Abrir | AUTO DEL PLENO | 27/01/2022 15:44:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 30/01/2022 15:51:00 | Abrir | OFICIO Y 1 CD | 30/01/2022 15:51:00 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 04/02/2022 18:26:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 29/03/2022 11:46:00 | Abrir | INFORMACIÓN A.M. | 29/03/2022 11:46:00 | Abrir | DOCUMENTOS SNAI | 29/03/2022 11:46:00 | Abrir | INFORME | 29/03/2022 11:46:00 | Abrir | OFICIO | 29/03/2022 11:46:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | ESCRITO | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | Anexo fotográfico | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | Oficio notificación | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | Correo electrónico y anexos CPL TUNGURAHUA | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | correo electrónico y anexos CPL TUNGURAHUA | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | Anexos CPL TUNGURAHUA | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | Informe seguimiento sentencia No. 02 | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | Oficio SNAI-CPL TUNGURAHUA | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | ANEXOS CPL TUNGURAHUA | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | ANEXO CPL TUNGURAHUA | 16/08/2022 12:41:10 | Abrir | FE PRESENTACION | 16/11/2022 17:02:17 | Abrir | ESCRITO | 16/11/2022 17:02:17 | Abrir | INFORME NO. 03 SEGUIMIENTO CUMPLIMIENTO SENTENCIA | 16/11/2022 17:02:17 | Abrir | CORREO ELECTRÓNICO CPL TUNGURAHUA 1 | 16/11/2022 17:02:17 | Abrir | INFORME SOCIAL CPL TUNGURAHUA 1 | 16/11/2022 17:02:17 | Abrir | INFORME SEGURIDAD CPL TUNGURAHUA 1 | 16/11/2022 17:02:17 | Abrir | REGISTRO FOTOGRAFICO | 16/11/2022 17:02:17 | Abrir | FE PRESENTACION | 16/01/2023 11:00:10 | Abrir | ESCRITO | 16/01/2023 11:00:10 | Abrir | Oficio CPL TUNGURAHUA 1 | 16/01/2023 11:00:10 | Abrir | FE PRESENTACION | 17/02/2023 12:11:21 | Abrir | ESCRITO | 17/02/2023 12:11:21 | Abrir | FE PRESENTACION | 17/05/2023 12:59:06 | Abrir | ESCRITO | 17/05/2023 12:59:06 | Abrir | OFICIO CPLTUNGURAHUA 1 | 17/05/2023 12:59:06 | Abrir | FE PRESENTACION | 18/05/2023 10:16:21 | Abrir | ESCRITO | 18/05/2023 10:16:21 | Abrir | FE PRESENTACION | 25/05/2023 9:10:00 | Abrir | OFICIO | 25/05/2023 9:10:00 | Abrir |
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