Sentencia: No. 832-20-JP/21


DATOS GENERALES
NÚMERO: 832-20-JP/21
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
832-20-JPJP - Acción de protecciónCuenca
MOTIVO:
Mediante sentencia de revisión, la CCE conoció la AP contra particulares, presentada en favor de una mujer adulta mayor de 78 años, en situación de extrema pobreza, que vive sola, con discapacidad física de 54%, varias patologías y dolencias. Los representantes de la afectada consideraron que ella fue despojada de su único bien inmueble, debido a un supuesto acto fraudulento realizado por parte de los accionados. Ello habría constituido una vulneración de sus derechos a la vida y vivienda digna y a la propiedad. La CCE analizó lo siguiente: 1) hechos del caso; 2) legitimación pasiva respecto de los particulares; 3) revisión del caso: derechos a la vivienda digna, a la atención prioritaria y a recibir servicios públicos de calidad, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva; 4) conclusiones; y, 5) reparaciones. La CCE determinó que la AP constituía una vía eficaz para tutelar los derechos presuntamente vulnerados. Enfatizó que los servicios notariales deben adaptarse a las necesidades de las personas adultas mayores, lo que implica: poner mayor atención a las situaciones particulares que atraviesan quienes van a celebrar una escritura pública; efectuar todas las preguntas que estimen necesarias para dicho fin; en el caso de una compraventa de bien inmueble, deben asegurarse de que quienes comparecen comprendan todas las implicaciones y efectos de la transferencia de dominio de dicho inmueble. Como parte de las medidas de reparación integral, la CCE dispuso que la DP patrocine a la accionante en las vías judiciales ordinarias civiles o penales tendientes a recuperar el bien inmueble que fue de su propiedad. En equidad, ordenó el pago a la accionante por el daño material e inmaterial, así como por la vulneración de sus derechos. Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado conjunto, expusieron que el caso examinado, al pretender la declaración de derechos, corresponde a un asunto de legalidad; y, que no existe vulneración de los derechos a la vida digna o a la propiedad de la accionante a causa del presunto abuso de poder religioso.
TEMA ESPECÍFICO: AP contra particulares y estándares para la celebración de escrituras en las que intervienen personas adultas mayores.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Jurisprudencia vinculante
DECISIÓN:
La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución y el artículo 25 de la LOGJCC, resuelve declarar que: 1. El sacerdote Ángel Lobato Bustos vulneró el derecho a la vivienda digna de la accionante. 2. El entonces notario suplente Galo Vásquez Andrade vulneró los derechos a la atención prioritaria, a acceder a servicios públicos de calidad, y a la protección de la propiedad de la accionante. 3. Los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Cuenca y de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone: a. Dejar sin efecto las sentencias de 13 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal de Garantías Penales y de 29 de mayo de 2020 emitida por los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. b. Que la Defensoría Pública patrocine a la accionante en las vías judiciales ordinarias que le puedan permitir recuperar su vivienda. Para justificar el cumplimiento de esta medida, en el plazo de tres meses contados desde la notificación de esta sentencia, la Defensoría Pública debe remitir un informe trimestral a esta Corte en el que indique las acciones tomadas y los avances de la prosecución de las vías judiciales ordinarias ordenadas. c. Que, conforme lo han venido haciendo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y, el GAD Sinincay continúen adoptando las medidas necesarias de protección de la accionante y la continúen haciéndola partícipe de sus programas112, en el marco de sus competencias. Para justificar el cumplimiento de esta medida, a partir del tercer mes desde la notificación de esta sentencia, el Ministerio de Inclusión Económica y Social debe remitir un informe trimestral a esta Corte en el que indique las acciones adoptadas para el cumplimiento. d. Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 027-15 publicado en el Registro Oficial No. 597 de 29 de septiembre de 2015, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el plazo 60 días contados desde la notificación de esta sentencia, informe a esta Corte, previo análisis de la situación familiar de la señora María Ángela Carabajo Morocho, sobre los bonos de vivienda, en el marco de su competencia, a los que la accionante podría acceder para atender su situación de carencia de una vivienda digna. e. Que, en el término de 30 días contados desde la notificación de la presente sentencia, el Consejo de la Judicatura, en nombre del entonces notario suplente décimo de Cuenca, Galo Vásquez Andrade, pida disculpas públicas a la accionante por la vulneración a sus derechos constitucionales a través de su sitio web institucional. Las disculpas públicas deberán publicarse en el banner principal del sitio web institucional por tres meses consecutivos y de forma ininterrumpida, y deberán difundirse en redes sociales por tres meses consecutivos con una publicación por semana. El pedido de disculpas públicas deberá contener el siguiente mensaje: “El Consejo de la Judicatura, en nombre del entonces notario suplente décimo de Cuenca, Galo Vásquez Andrade, reconoce que vulneró los derechos de María Ángela Carabajo Morocho a la atención prioritaria en el marco del acceso a servicios públicos de calidad y a la protección de la propiedad”. Para justificar el cumplimiento integral de la presente medida, el Consejo de la Judicatura deberá remitir a esta Corte (i) dentro del término de 10 días contados desde la notificación de la presente sentencia, la constancia de la publicación en el banner principal del sitio web (ii) dentro del término de 10 días contados desde el cumplimiento del plazo de 3 meses, un informe en el que se detalle el registro de actividades (historial log) respecto de la publicación del banner, del que se advierta que efectivamente la entidad obligada publicó y difundió las disculpas públicas conforme lo ordenado. f. Que, en el término de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, el sacerdote Ángel Lobato Bustos pida disculpas públicas a la accionante por el abuso de su poder religioso que tuvo como resultado la vulneración al derecho a la vivienda digna. Las disculpas deben ser publicadas en un diario de circulación nacional y debe contener el siguiente mensaje: “El sacerdote Ángel Lobato Bustos reconoce que abusó de su poder religioso, que vulneró el derecho a la vivienda de María Ángela Carabajo Morocho y asume su responsabilidad por haberla inducido para que enajene el bien inmueble en el que habitaba; lo que la ha llevado a vivir en condiciones de precariedad”. Para justificar el cumplimiento integral de la presente medida, el sacerdote Ángel Lobato Bustos deberá remitir a esta Corte dentro del término de 30 días contados desde la notificación de la presente sentencia un ejemplar del periódico de circulación nacional en el que realice las disculpas públicas. g. Que, el Consejo de la Judicatura, en el término de 10 días contados desde la notificación de la presente sentencia, publique esta sentencia en su página web. Para justificar el cumplimiento integral de la presente medida, el Consejo de la Judicatura deberá remitir a esta Corte, dentro del término de 10 días contados desde la notificación de la presente sentencia, la constancia de la publicación en su página web. h. Que, el Consejo de la Judicatura, en el plazo de seis meses contados desde la notificación de la presente sentencia, capacite a las notarias y los notarios del país en los estándares establecidos en esta sentencia respecto a los derechos de las personas adultas mayores, especialmente sobre el derecho a acceder a servicios públicos de calidad de personas parte de grupos de atención prioritaria. Dichas capacitaciones deberán ser realizadas en coordinación con el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional. Para verificar el cumplimiento de esta medida, el Consejo de la Judicatura debe remitir a esta Corte el contenido de las capacitaciones, así como hojas de registro de las personas que recibieron la capacitación. i. Que, la Defensoría del Pueblo, en el plazo de seis meses contados desde la notificación de la presente sentencia, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, capacite a los sacerdotes de la arquidiócesis de Cuenca en materia de derechos humanos, con especial énfasis en los derechos de las personas adultas mayores, como parte de un grupo de atención prioritaria. Para verificar el cumplimiento de esta medida, la Defensoría del Pueblo debe remitir a esta Corte el contenido de las capacitaciones, así como hojas de registro de las personas que recibieron la capacitación. j. Que, el Consejo de la Judicatura, en el plazo de seis meses contados desde la notificación de la presente sentencia, adecúe o establezca en los reglamentos de las notarías a los parámetros establecidos en esta sentencia sobre el derecho a acceder a servicios públicos de calidad de personas parte de grupos de atención prioritaria. Para tal efecto, el Consejo de la Judicatura debe remitir un informe a la Corte en el que demuestre que la celebración de escrituras públicas se realice el cumplimiento de las obligaciones reforzadas establecidas en esta sentencia, bajo el respeto al derecho a la atención prioritaria en el marco del acceso a servicios públicos de calidad. Dicho informe debe ser remitido a esta Corte en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la presente sentencia; sin perjuicio de las verificaciones que realice esta Corte hasta por el plazo que estime razonable en su fase de seguimiento y verificación. k. Que el Consejo de la Judicatura cancele a favor de la accionante un total de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), por el daño material e inmaterial producido. Dicha suma le será depositada en la cuenta que la accionante designe en el plazo de tres meses. Para verificar el cumplimiento de esta medida, la entidad obligada debe remitir el comprobante de pago dentro del mismo indicado. l. Que el sacerdote Ángel Lobato Bustos cancele a favor de la accionante un total de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), por el daño material e inmaterial producido. Dicha suma le será depositada en la cuenta que la accionante designe en el plazo de tres meses. Para verificar el cumplimiento de esta medida, el sacerdote debe remitir el comprobante de pago dentro del mismo tiempo indicado. m. Remitir copias del expediente de este caso al Consejo de la Judicatura. n. Devolver el expediente del proceso a los juzgados de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIA ANGELA CARABAJO MOROCHOPersona natural832-20-JP
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
LOBATO BUSTOS ANGEL LEONARDO Persona natural
CAJAS ASTUDILLO NOHEMI DEIFILIAPersona natural
CALLE CÓRDOVA EDY DANIELPública
VÁSQUEZ ANDRADE GALOPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 37. 7. Derecho de los adultos mayores a vivienda digna
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 37. 7. Derecho de los adultos mayores a vivienda digna
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 37. 7. Derecho de los adultos mayores a vivienda digna
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Vivienda adecuada
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: La vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
NÚMEROTIPO CITA
889-20-JP/21jusrisprudencia de la Corte Constitucional (buscar sentencia) - Cita: Aplica (a un supuesto de hecho similar)
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA 20/07/2020 12:00:00 Abrir
AUTO DE SELECCIÓN31/12/2020 8:59:48 Abrir
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AUTO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO JUEZ25/05/2021 0:00:00 Abrir
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MEMORANDO MDG-CGJ-2021-0555-MEMO, OFICIO Y PROVIDENCIA CCE08/06/2021 10:48:00 Abrir
AUTO DE JUEZ O JUEZA08/06/2021 16:30:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE JUEZA O JUEZ08/06/2021 16:30:00 Abrir
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OFICIO N.º FPA-FEPC1-2021-00055-M, OFICIO N.º FPA-FEPC1-0264-2019-002882-O, AUTO, , MEMORANDO FGE-CGAJ-2021-00624-M, OFICIO Y PROVIDENCIA EMITIDOS POR LA CCE15/06/2021 12:19:00 Abrir
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OFICIODGDSP-1197-202108/07/2021 15:00:00 Abrir
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RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE JUEZ O JUEZA15/11/2021 17:00:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO16/12/2021 9:19:00 Abrir
PROVIDENCIA DE RECEPCIÓN DE PROCESO16/12/2021 16:32:00 Abrir
SENTENCIA21/12/2021 15:19:00 Abrir
RAZÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SENTENCIA11/01/2022 15:19:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA12/01/2022 20:25:00 Abrir
PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL04/02/2022 10:16:00 Abrir
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CD 16/02/2022 10:42:00 Abrir
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ESCRITO Y DISCULPAS PÚBLICAS PUBLICADAS EN EL DIARIO EXPRESO08/03/2022 10:26:00 Abrir
OFICIO08/03/2022 10:26:00 Abrir
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ESCRITO11/04/2022 10:34:43 Abrir
INFORME SOCIAL11/04/2022 10:34:43 Abrir
ACUERDO MINISTERIAL DE DELEGACIÓN PROCURACIÓN JUDICIAL11/04/2022 10:34:43 Abrir
ACCIÓN DE PERSONAL COORDINADORA GENERAL JURÍDICA11/04/2022 10:34:43 Abrir
FE PRESENTACION05/05/2022 11:26:00 Abrir
ANEXOS 05/05/2022 11:26:00 Abrir
OFICIO05/05/2022 11:26:00 Abrir
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ESCRITO13/05/2022 12:04:12 Abrir
Documentos habilitantes13/05/2022 12:04:12 Abrir
Memorando-CJ-DNASJ-2022-0372-M13/05/2022 12:04:12 Abrir
ANEXO13/05/2022 12:04:12 Abrir
FE PRESENTACION18/05/2022 11:10:00 Abrir
ANEXOS 18/05/2022 11:10:00 Abrir
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ESCRITO16/06/2022 10:03:23 Abrir
Documentos habilitantes16/06/2022 10:03:23 Abrir
Informe (ANEXO)16/06/2022 10:03:23 Abrir
FE PRESENTACION28/06/2022 10:07:00 Abrir
CD 28/06/2022 10:07:00 Abrir
OFICIO28/06/2022 10:07:00 Abrir
FE PRESENTACION13/07/2022 16:25:00 Abrir
ANEXOS + 01 CD13/07/2022 16:25:00 Abrir
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FE PRESENTACION25/08/2022 15:50:00 Abrir
ANEXOS 25/08/2022 15:50:00 Abrir
OFICIO25/08/2022 15:50:00 Abrir
FE PRESENTACION03/10/2022 10:10:00 Abrir
OFICIO+1CD03/10/2022 10:10:00 Abrir
FE PRESENTACION16/12/2022 12:11:00 Abrir
ESCRITO16/12/2022 12:11:00 Abrir
FE PRESENTACION16/12/2022 12:12:00 Abrir
ANEXOS 16/12/2022 12:12:00 Abrir
ESCRITO16/12/2022 12:12:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO04/01/2023 16:00:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO04/01/2023 16:01:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO04/01/2023 16:02:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO04/01/2023 16:03:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO04/01/2023 16:05:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO04/01/2023 16:07:00 Abrir
FE PRESENTACION17/01/2023 15:04:00 Abrir
ESCRITOS PRESENTADOS DENTRO DEL JUICIO 01904-2019-00050+ 1 EJEMPLAR DE DIARIO EL UNIVERSO (ORIGINAL)17/01/2023 15:04:00 Abrir
ESCRITO17/01/2023 15:04:00 Abrir
FE PRESENTACION18/01/2023 12:06:00 Abrir
INFORME18/01/2023 12:06:00 Abrir
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FE PRESENTACION19/01/2023 8:58:47 Abrir
OFICIO19/01/2023 8:58:47 Abrir
INFORME DE CUMPLIMIENTO19/01/2023 8:58:47 Abrir
INFORME DE CUMPLIMIENTO19/01/2023 8:58:47 Abrir
INFORME DE CUMPLIMIENTO19/01/2023 8:58:47 Abrir
INFORME DE CUMPLIMIENTO19/01/2023 8:58:47 Abrir
INFORME DE CUMPLIMIENTO19/01/2023 8:58:47 Abrir
MEMORANDO19/01/2023 8:58:47 Abrir
MEMORANDO19/01/2023 8:58:47 Abrir
FE PRESENTACION01/02/2023 14:12:00 Abrir
CD 01/02/2023 14:12:00 Abrir
OFICIO01/02/2023 14:12:00 Abrir
FE PRESENTACION18/04/2023 10:04:06 Abrir
ESCRITO18/04/2023 10:04:06 Abrir




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